VENCIMIENTOS - 14/02/22
Impuesto a las Ganancias: Persona Física - Anticipos
Cinco anticipos bimestrales. El método de su determinación general es en función del impuesto determinado del año anterior menos las retenciones sufridas, sobre dicho resultado se aplica el 20% para determinar el monto de cada anticipo. Es factible, en caso de disminución de las rentas en el periodo corriente, ejercer una opción disminuyendo su monto en función de la estimación.
Consecuencias de Incumplimiento:
La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual del 40,20% anual, es decir un 3,35% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago e intima con rapidez.