SICORE (Sistema de Control de retenciones): RG DGI 738/99 (2° quincena)
Se incluyen las retenciones efectuadas a sus proveedores por bienes o servicios y a empleados en relación de dependencia. En caso de no existir retenciones realizadas debe indicarse “sin movimiento”. Si el monto de retenciones efectuadas es inferior a $ 2.000 la declaración jurada deberá ser presentada en los vencimientos de junio y diciembre de cada año, es decir semestralmente.
09/11/2022: Vencimiento presentacion mes 10/2022 con pago de retenciones segunda quincena 10/2022.
Consecuencias de Incumplimiento:
En caso de no retener, AFIP puede impedir la deducción del gasto. Ejemplo : Habiendo abonado un sueldo , un alquiler o el pago a un proveedor de servicios o bienes -y aun cuando se demuestre su vinculación con la actividad-. Además la omisión de retención está penada con multas del 100% de su monto omitido, salvo error excusable. Si fuera una retención efectuada y no ingresada al fisco la penalidad es una multa por defraudación de 2 a 6 veces el tributo retenido no ingresado. Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200 (P. Física) y $ 400 (Sociedad), se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. En caso de retenciones no depositadas dentro de los 10 días hábiles de su vencimiento y siendo superiores a $ 100.000 mensual se aplica la figura de la ley penal tributaria, es decir prisión de 2 a 6 años.