VENCIMIENTOS - 10/02/23

Ingresos Brutos. Agente de Recaudación. Régimen general retención y percepción. DN B 1/2004

Aquellos explotaciones con ingresos anuales calendario superiores a $ 40.000.000 esta obligado a retener en cada pago a los proveedores de bienes o servicios. El porcentual a aplicar va definido según el perfil riesgo determinado por ARBA. Para el caso del regimen de percepción y para determinadas actividades, el monto a considerar es de $ 20.000.000

10/02: Retenciones efectuadas 2º quincena enero

24/02: Retenciones efectuadas 1º quincena febrero

Consecuencias de incumplimiento:

La falta de presentación de declaraciones juradas será sancionada con multa automática de $ 11.620. El de actuación como agente será sancionado con multa del 20% al 150% del monto retenido no pagado. Si hubiera defraudación por maniobra fraudulenta la multa se gradúa del 50% al 300%. El atraso en el deposito de las retenciones efectuadas exige recargos adicionales al interés resarcitorio. El calculo del monto adicional lo realiza ARBA en función a los días de retardo. El esquema es escalonado desde el 3% al  70% según atraso de pago.

 

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