Ingresos Brutos. Agente de Recaudación. Régimen general retención y percepción. DN B 1/2004
Aquellos explotaciones con ingresos anuales calendario superiores a $ 40.000.000 esta obligado a retener en cada pago a los proveedores de bienes o servicios. El porcentual a aplicar va definido según el perfil riesgo determinado por ARBA. Para el caso del regimen de percepción y para determinadas actividades, el monto a considerar es de $ 20.000.000
10/02: Retenciones efectuadas 2º quincena enero
24/02: Retenciones efectuadas 1º quincena febrero
Consecuencias de incumplimiento:
La falta de presentación de declaraciones juradas será sancionada con multa automática de $ 11.620. El de actuación como agente será sancionado con multa del 20% al 150% del monto retenido no pagado. Si hubiera defraudación por maniobra fraudulenta la multa se gradúa del 50% al 300%. El atraso en el deposito de las retenciones efectuadas exige recargos adicionales al interés resarcitorio. El calculo del monto adicional lo realiza ARBA en función a los días de retardo. El esquema es escalonado desde el 3% al 70% según atraso de pago.