Tratamiento impositivo de los alquileres de inmuebles.
Para La Nación. Propiedades. Autor: Cr. Santiago Sáenz Valiente.
Los inmuebles ya sean en el país o en el exterior, departamentos, casas, oficinas o campos, siempre son una reserva de valor importante que los inversores deciden realizar.
La renta obtenida en general es escasa pero siempre existe la expectativa de un incremento en dólares de su precio en el mercado. Sin embargo, la carga impositiva que recae sobre los alquileres de estos bienes es elevada y resulta necesario conocer sus efectos. El impuesto a las ganancias, IVA e Ingresos Brutos erosionan su resultado final.Impuesto a las GananciasLos propietarios deben respaldar el monto de los alquileres ganados con la emisión de una factura oficial que debe entregarse a los inquilinos, ya sea esta manual o electrónica.
Adicionalmente para una protección jurídica del acuerdo entre las partes, es frecuente aunque no obligatorio la firma un contrato de alquiler. Deberán incluir en su declaración anual estos ingresos pero se permite restar los impuestos de la propiedad, gastos a cargo del dueño y un monto por desgaste del inmueble (amortización). Sobre el resultado final se debe afrontar el impuesto a las ganancias.
Si fuera el titular a una SA o S.R.L, su renta quedara gravada al 35% como tasa directa. En cambio si fuera una persona física y esta renta fuera la única obtenida, tendrá un monto libre de $ 51.967 pagando sobre el excedente en función de la tabla para la liquidación del impuesto.Como ejemplo diríamos que una persona soltera cuyo único ingreso sean alquileres mensuales sean de $ 15.000 y cuya ganancia definitiva final anual de $ 160.000 (se asumen $ 20.000 gastos e impuestos), debe ingresar un impuesto anual de $ 13.526. Cuando la casa o departamento sea su casa habitación, el inquilino enviará este documento vía internet directamente a la AFIP para que se le permita descontar de sus ingresos este gasto en forma parcial con un límite del 40% de lo pagado y hasta un tope de $ 45.000 anuales. Esta posibilidad esta admitida para los empleados (mensualmente) y los autónomos (anualmente). Debe tratarse de una persona que no tenga propiedad alguna ni aun en forma porcentual.
Es frecuente que alguna persona decida prestarle a un familiar o amigo un departamento o casa que mantenga desocupada. Esta generosidad lleva consigo el pago de impuestos. En efecto, la ley exige que cuando un inmueble sea cedido gratuitamente a un tercero deberá declararse el valor de plaza del alquiler. Ello es aplicable también cuando este se pacte por debajo del valor de mercado. Oportunamente podrán esgrimirse argumentos para evitar este ajuste impositivo frecuente de AFIP.
Sería lógico pensar que aquellos alquileres pendientes de cobro en el periodo anual sean declarados recién al momento de hacerse efectivos, pero la mala noticia es que resulta obligatorio considerarlo como ingreso en el mes al que corresponde con independencia de su cobranza.Impuesto al Valor AgregadoSi el inmueble arrendado es destinado a casa habitación o utilizado para la actividad agropecuaria, su renta está exenta del IVA, cualesquiera sean los montos involucrados.
De tratarse del alquiler de una oficina o local comercial, el monto facturado queda gravado por IVA, cuando los alquileres son mayores a $ 1.500 mensuales. En los casos que el inquilino está inscripto en este impuesto su efecto neutro- salvo por efectos financieros- al tomar como crédito en su favor. Monotributista. Quienes sean dueños de inmuebles hasta 3 unidades y sus ingresos anuales no superen los $ 700.000 podrán optar por registrarse en el régimen de Monotributo.
Ello implica que sus ingresos por alquileres en lugar de quedar gravados ganancias y/o por IVA, se cubre su obligación impositiva pagando mensualmente una cuota. El monto dependerá de sus ingresos promedio anual y cada 4 meses deberá verificar su cálculo en forma anual retroactiva.Impuesto sobre los Ingresos Brutos Este impuesto justificadamente criticado, se aplica a los alquileres en la mayoría de las provincias. Su porcentual varía en cada una de ellas. Si el ingreso proviene de una propiedad ubicada en provincia de Bs As su tasa es del 3,5%, en cambio en CABA se cobra un 1,5% desde el año 2012, en periodos anteriores su porcentual fue del 3%.En la Provincia de Buenos Aires existe una exención cuando su propietario sea una persona física, sea titular de solo 1 inmueble, su destino sea vivienda y su monto anual sea hasta $ 128.340 anuales.
De superarse este límite queda gravado la totalidad del ingreso. Si el dueño fuese una Sociedad, en ningún caso se le eximen estos ingresos.Intentamos aquí concientizar que debe evaluarse a la hora de la inversión la carga impositiva total .