PRODUCTORES DE GRANOS ? PRODUCCIÓN DE TRIGO VENCIMIENTO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CAPACIDAD PRODUCTIVA RG AFIP 3342
La Resolución General AFIP Nº 3342 establece que se debe cumplimentar el régimen de información de capacidad de producción agrícola para quienes desarrollen la actividad en inmuebles rurales propios o de terceros.
La Resolución General AFIP Nº 3342 establece que se debe cumplimentar el régimen de información de capacidad de producción agrícola para quienes desarrollen la actividad en inmuebles rurales propios o de terceros.
Se debe informar la producción de trigo obtenida desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
Hay que utilizar la Clave Fiscal de AFIP, dentro de la relación “Productores Agrícolas – Capacidad Productiva”, donde se debe elegir la opción “Información de Producción de granos obtenida de Trigo”.
El régimen informativo deberá ser cumplido con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.
Informamos que la fecha de vencimiento de la obligación es el próximo 28 de febrero.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio de AFIP mencionado, a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.
Luego del vencimiento, toda modificación de los datos ingresados, deberá solicitarse presentando una nota en la AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto.
Ante incumplimiento de información, el Fisco podrá sancionar con la suspensión del Registro Fiscal de Operadores de Granos.
SANTIAGO SAENZ VALIENTE & ASOCIADOS