Productores de granos - Vencimiento régimen de información de existencias y de capacidad productiva SISA – RG 4310
Recordamos que el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) introdujo modificaciones y ciertas simplificaciones a la hora de presentar información relacionada con la actividad agropecuaria, para quienes desarrollen la actividad en inmuebles rurales propios o de terceros.
INFORMACIÓN A DECLARAR
En esta oportunidad, los productores agropecuarios deberán informar ante la AFIP las existencias de granos que posean al 30 de septiembre de este año, dentro del rol Sistema de Información Simplificado Agrícola, categoría “Información Productiva” - “Existencias propias” y/o “Existencias de terceros en campos explotados”.
En esta misma presentación se deberá informar además la superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno, siendo los principales: Trigo, Cebada, Centeno, Colza, Lentejas, Lino, Arvejas, Avena, etc., a incluir en “Superficie de granos” del mencionado rol de AFIP.
PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN
La información de las existencias y de la capacidad de producción se debe suministrar por campaña agrícola, desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
El régimen informativo deberá ser cumplido con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.
Deberán cumplir con estas presentaciones inclusive en los casos que el sujeto no disponga de existencias y/o de superficie afectada a la producción.
La información suministrada podrá ser modificada, considerándose válidos los últimos datos ingresados, desde el día 1 de octubre de cada año hasta el 31 del mismo mes.
Toda modificación posterior a los plazos indicados anteriormente deberá tramitarse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Modificación Información Productiva” e informando, con carácter de declaración jurada, los datos que se desean adecuar. Se deberá adjuntar el detalle de la información ingresada y la constancia respectiva -emitidos por el servicio oportunamente-, acompañando la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.
SANCIONES
La AFIP podrá sancionar con un cambio en la categoría del SISA e impedirá la registración de los contratos hasta tanto se subsane el incumplimiento, en las siguientes situaciones:
- -Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar el módulo “Información Productiva”.
- -Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.
Sin otro particular lo saludamos atte.
ESTUDIO SAENZ VALIENTE & ASOC.