INSCRIPCION DE OFICIO AGENTES DE RECAUDACION ? ARBA
Mediante la Resolución Normativa Nº 44 del 2017, la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció las causas y el procedimiento a realizarse para la inscripción de oficio de los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Mediante la Resolución Normativa Nº 44 del 2017, la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció las causas y el procedimiento a realizarse para la inscripción de oficio de los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
MARCO NORMATIVO
La Resolución Normativa Nº 02 del 2016 establece que se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios los siguientes sujetos:
a) Como agente de retención y percepción, los sujetos que en el año calendario anterior hayan obtenido ingresos superiores a $ 20.000.000 en todas las actividades y jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción los sujetos que en el año calendario anterior hayan obtenido ingresos superiores a $ 10.000.000 en todas las actividades y jurisdicciones, en tanto desarrollen las siguientes actividades:
-Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
-Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
-Venta al por mayor de artículos de ferretería.
-Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos.
-Venta al por mayor de papel, cartón y materiales de embalaje.
-Venta al por mayor de materiales para la construcción.
-Venta al por mayor de máquinas, herramientas uso general.
-Venta al por mayor de artículos de iluminación.
RESOLUCION 44/2017
Al momento en que la Agencia de Recaudación, a través de diversas fuentes, detecte que un contribuyente a alcanzado los montos mínimos que lo obligarían a actuar como agente y verifique su falta de inscripción o en los regímenes que corresponda, procederá a intimar al sujeto involucrado en su domicilio fiscal y/o en su domicilio fiscal electrónico. El contribuyente tendrá 15 días hábiles de notificado para formalizar su inscripción como agente o, en su defecto, presente por escrito un descargo con toda la documentación respaldatoria que crea pertinente para justificar su condición de “no inscripto como agente de recaudación”.
Presentado el descargo o vencido el plazo otorgado al efecto, la Agencia resolverá la cuestión dentro de treinta días hábiles administrativos.
Cuando del análisis de la situación resultara que no corresponde la inscripción del sujeto involucrado como agente de recaudación, se ordenará sin más el archivo de las actuaciones previa notificación del interesado.
Cuando corresponda su inscripción como agente de recaudación, la Agencia de Recaudacion resolverá la cuestión mediante el dictado del acto administrativo pertinente. El mismo implicara los procedimientos determinativos de impuesto a ingresar y sancionatorios por las infracciones fiscales cometidas. A partir de esa fecha, el contribuyente deberá comenzar a actuar como agente de recaudación. Dicho acto, se le comunicara al contribuyente en el domicilio fiscal electrónico.
Cualquier duda comunicarse con el estudio.
Estudio SSV y Asoc.