PRODUCTORES DE GRANOS ? CULTIVOS DE INVIERNO VENCIMIENTO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CAPACIDAD PRODUCTIVA RG AFIP 2750
La Resolución General AFIP Nº 2750 establece que se debe cumplimentar el régimen de información de capacidad de producción agrícola para quienes desarrollen la actividad en inmuebles rurales propios o de terceros.
La Resolución General AFIP Nº 2750 establece que se debe cumplimentar el régimen de información de capacidad de producción agrícola para quienes desarrollen la actividad en inmuebles rurales propios o de terceros.
Se debe informar las hectáreas sembradas de los cultivos de invierno indicados en el Anexo II de la mencionada resolución: Alpiste, Arveja, Avena, Cártamo, Colza/Canola, Cebada, Centeno, Garbanzo, Lenteja, Lino, Trigo, Triticale.
La presentación se realiza por medio de Clave Fiscal de AFIP, dentro de la relación “Productores Agrícolas – Capacidad Productiva”, donde se debe elegir la opción “Información de Superficie de Granos Anexo II”.
Informamos que la fecha de vencimiento de la obligación es el próximo 31 de octubre.
Sin otro particular lo saludamos atte.
ESTUDIO SAENZ VALIENTE & ASOC.