SEyPYME ? Nuevos Parámetros y Requisitos RG (AFIP) 340-E/2017
A través de la resolución 340 - E/2017 del 15/08/2017, la secretaria de la SEyPYME estableció algunas modificaciones en cuanto a los parámetros y requisitos para solicitar los beneficios establecidos por la Ley 27.264.
INTRODUCCIÓN
A través de la resolución 340 - E/2017 del 15/08/2017, la secretaria de la SEyPYME estableció algunas modificaciones en cuanto a los parámetros y requisitos para solicitar los beneficios establecidos por la Ley 27.264.
REGLAMENTACIÓN
En primer lugar, se estableció que para aquellas empresas que tengan como actividad principal la intermediación financiera y servicios de seguro, o servicios inmobiliarios, además del requisito del límite de ventas anuales, se les agrego el límite del valor del activo de la empresa en su última declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada ante A.F.I.P. El mismo, no deberá superar los $ 100.000.000.
A su vez, se definieron los parámetros a tener en cuenta para la determinación como PyME para las empresas controladas o vinculadas, y sus correspondientes consecuencias a tener en cuenta según el siguiente detalle:
- Se considerara que una empresa está vinculada a otra cuando esta participe en el 20% o más, del capital de la primera. Los requisitos para estableces su condición de PyME deberán analizarse en forma individual, separada e independiente para cada una de ellas.
- Se considerara que una empresa es controlada cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera. En este caso, deberá analizarse respecto de todas las empresas en forma conjunta, debiéndose considerar el e valor de las ventas totales anuales de todo el grupo económico.
- Para el caso que la empresa solicitante tuviese vinculación y/o control societario con empresa/s o grupo económico/s radicados en el exterior, se deberán consignar el valor de las ventas totales anuales y, en caso de corresponder, de sus activos en el monto equivalente en pesos al tipo de cambio comprados del Banco Nación a la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa respectiva.
En cuanto a los límites de ventas totales anuales por actividad dispuestos para la determinación de cada categoría, no han sufrido cambios y continúan siendo iguales a los establecidos por la Ley 27.264
Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores para su determinación de su categoría, será caracterizado en el sector cuyas ventas hayan sido mayores.
Cualquier duda rogamos comunicarse con el estudio.