Un breve recorrido por el Blanqueo de Capitales
Por Cr. Santiago Saenz Valiente. Revista Chacra. Septiembre 2016.
Desde hace ya más de un mes y medio está vigente la ley de sinceramiento fiscal en la Argentina. El panorama para tomar decisiones lo integra la ley, su reglamento, las normas de AFIP, UIF, BCRA y Comisión Nacional de Valores. Por su parte, hay situaciones complejas que requieren disposiciones del Registro de Propiedad Inmueble, aún pendientes.
Es sabido por todos, los acuerdos de más de 100 países que implicará una comunicación automática de bienes dinerarios e inmuebles entre los países.
Debemos señalar que el denominado blanqueo, es una película y no una foto, pues el panorama es dinámico. Los bienes que se exteriorizarán, su ubicación en el país o exterior, su titular actual (sociedad o persona) o futuro y también el movimiento que se le dará a dicha riqueza. Es indispensable al mismo tiempo definir el tratamiento impositivo de las inversiones y luego analizar los efectos de un cambio títulos, bonos u acciones de futuras.Los productores agropecuarios al igual que muchos residentes en argentina, son titulares a su nombre o de sociedades extranjeras, de bienes ocultos para la AFIP. Uno de los principales motivos es que fueron impulsados por la presión fiscal insostenible en estos últimos 10 años y el cepo cambiario.
La ley 27.260 de sinceramiento fiscal denominada- de reparación histórica de los jubilados- contiene además una moratoria impositiva y previsional con importantes reducciones de intereses por atrasos, eliminación de multas y beneficio relevantes ante pago de contado de lo adeudado. La norma ha dispuesto también una serie de reformas para algunos impuestos a los efectos de reducir la carga tributaria futura. Me refiero a la reducción de los porcentuales del impuesto sobre los bienes personales y su elevación del mínimo no imponible, que reducen los costos del “día después” del blanqueo. También la eliminación de la tasa adicional en el impuesto a las ganancias ante el pago de dividendos, que desde septiembre de 2013 castigaba a los accionistas con un pago adicional del 10%.
Asimismo contempla una disminución de impuestos con reformas en ganancias y bienes personales que reducen los costos fiscales futuros para el “día después” del blanqueo.
Aquellas personas o empresas que sean poseedoras de bienes ocultos ante la AFIP, podrán declararlos. Para su concreción deberán abonar un impuesto especial que habrá de cancelarse de contado, pues a la fecha no hay facilidades de pago previstas.El tributo especial será:
Es un régimen optativo que implica una amnistía fiscal liberando al sujeto de las sanciones de multas y toda consecuencia impositiva e incluso penal tributaria, en relación a las rentas que se hubieren omitido para la adquisición de los bienes que ahora se trasparentan. Pueden acceder a estos beneficios aquellos inscriptos o no, siempre que sean residentes en la Argentina.Los bienes que son factibles de presentar en esta oportunidad ante las autoridades fiscales son:
Destacamos en referencia a su valuación, que los inmuebles siempre deberán declararse a su valor de mercado sea que fuera titular una persona o una sociedad.Ello puede resultar de gran complejidad o de imposible cumplimiento, para aquellos que resulten dueños de un porcentual menor de una sociedad del país o del exterior con gran cantidad de inmuebles. Para ello deberán obtenerse certificados de tasaciones de inmobiliarias, bancos o compañías de seguros y seguramente los propietarios que residan fuera de nuestro país, no estarán dispuestos afrontar los costos e inconvenientes que esta tarea titánica pueda significar.
Dejamos sentado que los inmuebles abonarán un 5% de tasa, aun cuando sean declarados en el 2017 siendo el plazo máximo de vigencia para su acogimiento el 31-3-2017. En cambio el resto de los bienes si fueran manifestados ya pasada la fecha del 31-12-2016 quedan alcanzados al 15% aun cuando el importe a blanquear sea reducido.
Para la moneda atesorada en cajas de seguridad o debajo del colchón, solo podrán ser declarados con el límite de plazo impuesto por ley del 31 de Octubre de 2016. Asimismo ese dinero quedara indisponible en una cuenta especial hasta el 31-3-2017, salvo que se disponga un debito para la adquisición de un inmueble o bien mueble registrable, tal como una camioneta, tractor, avión, barco, u otros, muchos de ellos útiles para el desarrollo de la produccion agropecuaria.
Advertimos que aquellos con intención de exteriorizar un monto de hasta U$S 20.000 ($ 300.000) si bien su costo aparente es 0%, en los casos que tributen impuesto sobre los bienes personales perderán la condición de bien cumplidor que le hubiera permitido gozar de su exención desde el periodo 2016 al 2018 inclusive. Con lo cual el monto d3e ese impuesto que deba ingresarse debe ser contemplado.
Existen una serie de opciones a los fines de evitar el pago del impuesto especial, que deberán ser analizadas para cada situación especial de los interesados.
Nos referimos a los Bonos vigentes y Fondos Comunes de Inversión (FCI) entre los cuales están aquellos cuyos proyectos están vinculados a la actividad agropecuaria e inclusive inmobiliaria rural.
La opción- de la que poco se habla-, es la compra de Fondos Comunes de Inversión cuya actividad debe ser de infraestructura, agropecuaria, proyectos sustentables medioambientales, PYMES, Inmobiliarios, osea de la economía real.
Hoy estos instrumentos no existen en el mercado, pero los emprendedores están acelerando los pasos para cumplir todos los requisitos a los fines de ser aprobados por la Comisión Nacional de Valores. En la actualidad solo pueden adquirirse FCI financieros, y canjearlos antes del 11 de Marzo de 2017.
Aquellos bienes que estén a nombre de terceros, es posible que sean declarados por el verdadero titular. Sin embargo resulta obligatorio para la firmeza del blanqueo que con anterioridad al 31-12-2017 se realicen los trámites pertinentes para regularizar la situación registral y jurídica pertinente. Para ello deben tomarse precauciones previas, tales como la suscribir y firmar un documento comprometiéndose dicha transferencia de dominio por parte de los titulares registrales en la actualidad.
Los inmuebles pueden blanquearse hasta el 31-3-2017 con la tasa única del 5%. Los aportes a los denominados pozos o fideicomisos deben considerarse créditos, mientras no se tenga posesión y abonan el 10% en el 2016, siendo el 15% la carga tributaria especial para el 2017.
Este sinceramiento es un borrón y cuenta nueva. Los contribuyentes saben que ello es así, pues el fisco aplicará toda la fuerza de la ley para aquellos que pretendan escapar de sus obligaciones tributarias.