MEDIOS Clarin - 12/09/16

Reflexiones sobre el Blanqueo de Capitales

Para Diario Clarin. Por Cr. Santiago Saenz Valiente. Septiembre 2016.

Los productores agropecuarios - al igual que muchos mortales de este país- seguramente son titulares a su nombre o de sociedades extranjeras de bienes ocultos para el fisco Argentino. Ello fue así al estar impulsados por el cepo cambiario y la presión fiscal insostenible en estos últimos 10 años.

El Congreso de la Nación, ha sancionado  la ley 27.260 denominada de Sinceramiento Fiscal y reparación histórica de los jubilados  en virtud del destino de los fondos logrados. Esta norma  integra además una moratoria con perdones de multas y fuerte reducción de intereses, así como un plan de financiación altamente generoso. También contempla una disminución de impuestos con reformas en ganancias y bienes personales que reducen los costos fiscales futuros para el “día después” del blanqueo.  

El panorama para tomar decisiones lo integra la ley, su reglamento, las normas de AFIP, UIF, BCRA y Comisión Nacional de Valores. Por su parte, hay situaciones complejas que requieren disposiciones del Registro de Propiedad Inmueble, aún pendientes.Es indispensable la adhesión de  las provincias para que no pueda exigirse el impuesto sobre los ingresos brutos ante la declaración de estos bienes ocultos que fueran adquiridos oportunamente. Es importante señalar que el denominado blanqueo, es una película y no una foto, el panorama es dinámico.

Los bienes que se exteriorizarán, su ubicación en el país o exterior, su titular actual (sociedad o persona) o futuro  y  también  el movimiento  que se le dará a dicha riqueza. La decisión de mostrar y registrar ante AFIP los bienes ocultos, es del responsable de la obligación fiscal. Es sabido por todos, los acuerdos de más de 100 países que implicará una comunicación automática de bienes dinerarios e inmuebles entre los países.

El costo del impuesto especial es del 10% cuando los bienes excluido inmuebles superan el equivalente a U$S 53.000, pero es posible  evitarlo con alternativas de inversiones.  

1) Bonos en U$S sin intereses a 3 años,

2) Bono  a 7 años pero posible de ser transferidos a los 4 años, en U$S, cuyo interés es solo del 1% anual, estando obligado a suscribir solo un tercio del monto a blanquear.  

Se desconoce la paridad de ese instrumento al momento de su venta posterior. 

La opción- de la que poco se habla-, es la compra de Fondos Comunes de Inversión cuya actividad debe ser de  infraestructura, agropecuaria, proyectos sustentables medioambientales, PYMES, Inmobiliarios, osea de la economía real.

Hoy estos instrumentos no existen en el mercado, pero los emprendedores están acelerando los pasos para cumplir todos los requisitos a los fines de ser aprobados por la Comisión Nacional de Valores. Entre ellos, un capital mínimo de U$S 10.000.000 invertidos,  con al menos en 3 proyectos, y 10  inversores.En la actualidad solo pueden adquirirse FCI financieros y canjearlos antes del 11 de Marzo de 2017. 

Los inmuebles pueden blanquearse hasta el 31-3-2017 con la tasa única del 5%. Los aportes a los denominados pozos o fideicomisos deben considerarse créditos, mientras no se tenga posesión y abonan el 10% en el 2016, siendo el 15% la carga tributaria especial para el 2017. 

Este sinceramiento es un borrón y cuenta nueva. Los contribuyentes saben que ello es así, pues el fisco aplicará toda la fuerza de la ley para aquellos que pretendan escapar de sus obligaciones tributarias. Es cierto también, que la excesiva presión fiscal se atempero con las reformas ya suscriptas en la propia normativa, y además está funcionando la comisión de diputados y senadores que busca lograr un Sistema Tributario que cumpla los principios constitucionales hoy olvidados.          

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