MEDIOS Otros - 20/07/16

Conocé los beneficios fiscales que trae la nueva ley de Pymes.

Por Santiago A. Saenz Valiente. 20 de Julio 2016.

Apertura.com

La ley de fomento de PYMES  es una realidad en la  Argentina y dispone importantes reducciones impositivas para lograr la recuperación productiva de estas empresas que son responsables del 80 por ciento del empleo.

Por un lado, se crea un nuevo régimen de inversiones productivas hasta 31 de diciembre del 2018, por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excepto automóviles. Incluye reproductores y hembras de pedigree o  puras por cruza.

Consiste en permitir computar un 10 por ciento de la inversión productiva realizada, a cuenta del impuesto a las ganancias. Se dispone  para las empresas pequeñas un límite del 2 por ciento de ventas promedio del ejercicio en que se realizaron las inversiones y el anterior.

Para las medianas el tope es del 3 por ciento. En el IVA, las PYMES podrán convertir el saldo a favor   “ de libre disponibilidad”  por estas inversiones, en un bono intransferible pero utilizable para cancelar tributos nacionales e incluso aduaneros.Se dispone también la opción  para  estas empresas -atento su situación financiera debilitada  en forma generalizada-, de abonar el IVA en forma trimestral. En estos casos, el primer pago por las operaciones del periodo Junio, Julio y Agosto se hará efectivo  en Septiembre.

Para ejercer este derecho el contribuyente no  debe adeudar presentaciones de declaraciones a la AFIP, tener el código de actividad  y su domicilio fiscal actualizado, y está obligado a constituir el domicilio fiscal electrónico. No podrán acceder al beneficio los querellados penalmente, ni aquellos denunciados por delitos comunes vinculados a obligaciones impositivas.

Se produce la caída del  beneficio cuando la empresa pierda su categorización de PYME, o bien omita presentar 3 declaraciones juradas mensuales de IVA en el mismo año.El impuesto al débito y crédito fiscal se permitirá computar a cuenta del impuesto a las ganancias o sus anticipos en un 100 por ciento para las “Micro” y “Pequeñas” y un 50 por ciento para las medianas.

Los saldos a favor del contribuyente - cuyo capital de trabajo  queda usualmente en manos del fisco por su dificultad de compensación con otros tributos-, se promete mayor agilidad en su devolución.

Eso es una exigencia que lleva muchos años sin cumplirse en país, y esencialmente seria brindar estricta justicia.  Además ante la imposibilidad de compensar, se  permite la opción de recibir un bono de deuda pública.

También se dispone una estabilidad fiscal para las PYMEs, por la cual no podrán incrementarse sus impuestos, tasas y contribuciones, pero el régimen caducará ante una reducción del nivel de empleo de la empresa.La categorización de PYMEs se definirá en función del personal ocupado, ventas, valor  de los activos y otros datos solicitados para su registro.

Se dispone formar un comité de inversiones, el fondo de garantía FOGAPYME y cambios en las sociedades de garantía recíproca.

ORGANIZACIONES VINCULADAS