MEDIOS Otros - 24/06/16

Todo lo que tenés que saber sobre las reformas impositivas que se vienen.

Apertura. com.

Por Santiago Saenz Valiente. 22 de Junio 2016.

La ley de sinceramiento fiscal propone la conformación de la Comisión Bicameral para la Reforma tributaria integrada por 15 diputados y senadores para reformular la estructura tributaria de la Argentina.

Todos sabemos la falta que hace lograr un sistema tributario armonioso con tributos que respeten los principios constitucionales esenciales y acoten la presión fiscal actual. Así se lograría no dañar a la economía, inclusive impulsar su crecimiento.

El impuesto a los Bienes Personales  que se previa en el proyecto original derogar a partir del 2019, está en vías de resolverse para el futuro y algunos piensan en reemplazarlo por el impuesto a la herencia.Para los próximos 3 periodos se proponen reformas para atemperar sensiblemente su impacto. 

Periodo                  Mínimo No Imponible               Alícuota Única

2016                        800.000                                   0,75

2017                        950.000                                   0,50

2018                        1.050.000                                 0,25

El mínimo sería verdaderamente un “no imponible” y la tasa  se aplicara superados esos valores en cada periodo.El porcentual aplicable es directo como tasa única.

Ello fue criticado por falta de progresividad, sin embargo desde el 2007 se engañó al contribuyente pues superado los $ 305.000 se aplicaba la tasa sobre el total. Es decir quien tenía bienes por $320.000 terminaba pagando la alícuota por el total de ese valor, no por los $ 20.000 que se excedía. Las tasas eran por tramos: 0,5 por ciento, 0,75 por ciento, 1 por ciento y 1,25 por ciento.

Esta última la tasa más alta cuando se superaba un patrimonio de $ 5.000.000, equivalente a US$ 380.000, un monto  que alcanzaba a una gran parte de la sociedadA partir de 2016  con un mínimo de $ 800.000 se paga por la diferencia con el total de bienes del contribuyente, es decir si el valor fuera  $ 1.000.000, se gravan solo los $ 200.000 de diferencia.

También se dispone que no pagaran el impuesto a los Bienes Personales  todos los  “buenos cumplidores fiscales”, midiendo ese carácter solo por los periodos 2014 y 2015. Para dichos ejercicios fiscales el contribuyente no deberá haber utilizado planes de pagos especiales, ni haberse adherido a regularización fiscal alguno - incluso este- , ni poseer deudas con AFIP en condiciones de ser ejecutadas.

Esas condiciones son exigidas respecto de todos los impuestos a cargo del organismo recaudador.Estarán  exentos del aguinaldo de junio de 2016 quienes no deben tributar impuesto sobre los Bienes Personales por el periodo 2016 con bienes por valores inferiores a $ 800.000 y quienes estén categorizados como buenos cumplidores.

Se extiende esta ventaja de exención también a quienes residen en el exterior y su responsable sustituto les haya cumplido con sus impuestos, en mismas condiciones mencionadas.Los anticipos a cuenta del impuesto final 2016 ya abonados podrán utilizarse para cancelar deuda por impuesto a las ganancias o incluso al monotributo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta quedaría derogado a partir de los ejercicios que comienzan el 1 de Enero de 2019. Un acierto absoluto, ya que es un tributo anacrónico, sin sentido, con fallos adversos constantes que muestran su inconstitucionalidad  ante la acumulación de pérdidas.En el impuesto a las ganancias se dispondrían modificaciones relevantes:Se mantiene la exención por la venta - de las personas físicas residentes en Argentina -de los resultados obtenidos por bonos, títulos y acciones que coticen en mercados de valores o tengan autorización de oferta pública. 

Se mantiene el conflicto del decreto reglamentario, -respecto de estos instrumentos-  cuando no estén autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Por la venta de cuotas o acciones que no cotizan se mantiene al momento el impuesto especial del 15% sobre el resultado de la venta, el cual es absolutamente distorsivo al no permitir  corregir por inflación su costo. Ello se aplica desde septiembre de 2013. 

Para determinar el resultado en moneda nacional de bienes ubicados en el extranjero, hasta el momento se determinaba en función de su costo en pesos versus su precio de venta a cotización de cierre de la operación. Ello generaba inequidad inadmisibles al gravar la diferencia de cambio contenida. Ahora, -en merito a una justicia meridiana- se dispone que los costos o inversiones  que deben computarse en moneda argentina se convertirán a la moneda del país en que estén situados  o utilizados económicamente, al tipo cambio de la fecha en que se produzca la venta de dichos bienes. 

Los dividendos y distribución de resultados de las sociedades que estaban gravados desde septiembre de 2013 con un cargo adicional del 10%, quedan derogados según el proyecto de ley girado al Senado. Así se eliminaría la doble imposición que se les aplicaba a las personas físicas pues dichos  resultados que ya abonaron la tasa del 35%.

En términos generales las modificaciones legales y derogaciones propuestas van en la dirección correcta. No obstante, continúa ausente resolver la distorsión de los impuestos por la falta de aplicación del ajuste por inflación. En los hechos se exigen tributos sobre renta ficticia que en última instancia incita a la evasión.

Santiago Saenz Valiente**Socio Fundador | http://www.ssvyasoc.com/

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