IMPOSITIVA - 10/06/16

Qué posibilidades genera el blanqueo sin sanciones penales, tributarias o aduaneras.

Revista Apertura. Por Cr. Santiago Saenz Valiente. 10 de Junio 2016.

Los costos de trasparentar los bienes de un ciudadano, son elevados o no dependiendo del momento en que se hubieran generado esos ingresos a exteriorizar.

El pago de impuesto especial  será para la sumas  superiores a U$S 20.000 y hasta  los U$S 56.000 con un porcentual del 5 por ciento, y a partir de esa cifra se exige un 10%. Solo aquellos que estén demorados -y antes del vencimiento del 31/3/2017 decidan incorporarse- abonarán un 15 por ciento. 

Es posible no tributar ningún costo explicito directo al adquirir bonos en U$S  a 3 o 6 años, según el caso, donde la falta de un interés previsto para los primeros años es la carga oculta. Suscribir un fondo Común de Inversión destinado a financiar proyectos de infraestructura, inmobiliaria o energías renovables, es otra alternativa aunque  deban mantenerse en el patrimonio por 5 años.

Los costos de trasparentar los bienes de un ciudadano, son elevados o no dependiendo del momento en que se hubieran generado esos ingresos a exteriorizar. Si provienen de varios años la eximición de los impuestos involucrados en aquella operación hubiera sido fastuosos: ganancias,  IVA, débito y crédito bancario, sellos, y bienes personales de todos los periodos involucrados. 

En cambio, si los ingresos actualmente oscuros provienen de operaciones de uno o dos años de antigüedad, corresponde verificar la conveniencia de hacer cálculos con la moratoria a 60 cuotas, con relevantes reducciones de tasa de interés, exclusión de multas y suspensión de  acción penal.

No se trata de una repatriación de capitales como en otros blanqueos,  pues dispensa de traer al país los fondos o títulos existentes en el exterior. Ello en merito a la libertad decisoria para invertir en Argentina, postergando el momento  para invertir  cuando el sujeto lo crea conveniente. Es indispensable para ello, la seguridad jurídica en los negocios y  tributaria.

Por otra parte un ciudadano con residencia en  Argentina que desee  manifestación de fondos no declarados, siempre se debe cumplir con una transferencia o deposito directa en cuenta bancaria regida por la ley de entidades financieras y se exige mantenerla por 6 meses en ese estado líquido. Ello limita la reactivación y no se comprende, salvo para evitar que se registren blanqueos duplicados o multiplicados con el mismo dinero.

Se podría permitir utilizar en forma inmediata ese dinero para inversiones genuinas, las  que pueden ser perfectamente demostrables con los documentos pertinentes.

Por moratoria se podrán incluir los casos de discusión administrativa o judicial, pero los costos de la causa debe asumirlos el contribuyente.

Ante la existencia de facturas consideradas apócrifas, este es el único camino para su regularización.

Si el  paralelamente el contribuyente se adhirió a otros planes de pago, conviene verificar un replanteo  con este nuevo plan, pues además suspende la acción penal.Mucha preocupación hubo en el periodismo – justo en su día- al fijar una sanción para los terceros que divulguen información relativa a quienes blanquearon  para mantener el secreto fiscal. Esa norma ha sido modificada en la nueva versión, pues afectaba la libertad de prensa.

Es también indispensable la creación del Registro de Entidades Pasivas del Exterior y validar que los fondos exteriorizados no provengan de venta de armas, trata de blancas, drogas, tráfico de órganos y otras lacras que deben extinguirse de esta tierra. Los Registros de Operaciones Sospechosas (ROS) instaurados por la Unidad de Información Financiera (UIF) son esenciales para esos fines. 

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