Medidas fiscales para PYMES y su efecto en el Agro.
Cronista Comercial.
Autor: Cr. Santiago Saenz Valiente.
Comienzan a gestarse cambios en los impuestos de la Argentina, con especial énfasis en resolver el ahogo financiero de las PYMES, incluyendo aquellas dedicadas a la actividad agropecuaria siempre que su facturación sea inferior a $ 100.000.000. Resumiré las principales medidas que aún no están plasmadas en resoluciones, decretos o leyes según sea el caso. A mi juicio quedan pendientes cambios de fondo en el sistema tributario de estricta justicia y así impulse en forma plena el crecimiento económico.
El diferimiento para el IVA a pagar hasta 90 días, no tendrá efecto en la mayoría de las empresas agropecuarias, ante su constante saldo a favor. Muchos productores necesitan cambios en la retención de IVA en especial ante el cuestionable Registro Fiscal de Operadores de Granos. Se han dispuesto por norma de AFIP simplificación y agilidad en exclusiones de IVA, pero estos no están vinculados con las operaciones del agro.
Se incentiva el equipamiento en maquinarias con una entrega de un Bono de crédito fiscal que permitirá utilizarlo para can celar además de obligaciones tributarias también aduaneras.
Los cambios previstos en retenciones de IVA no serían para ventas agropecuarias, aunque si aquellas de impuesto a las ganancias que se reducirán en las ventas de hacienda y granos al elevarse el mínimo a $ 100.000 con la tasa del 2% sobre el excedente.
El Congreso Nacional deberá decidir la eliminación del anacrónico e irracional impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para las PYMES. Ello aliviaría a las empresas agropecuarias que comienzan sus actividades o muestran perdidas por cuestiones climáticas y no alcanzan las condiciones para estar en desastre agropecuario.
No es recomendable nunca la existencia de impuestos sobre base presunta, pues no contemplan la capacidad real de contribuir. El capital circulante en el agro se mejorara sensiblemente al permitirse el pago a cuenta completo del impuesto al crédito y débito fiscal ante el impuesto a las ganancias. El movimiento financiero Ello falta disponerse por ley o decreto.
Las inversiones en maquinarias y obras de infraestructura, desde Julio 2016 a Diciembre 2018, permitirán computar un pago a cuenta de hasta el 8% de su total o el 2% del total de ingresos por ventas como tope. Todas estas medidas tienden a impulsar el crecimiento de las actividades económicas e incentivar el crecimiento del empleo genuino.
Mantener y acrecentar los puestos de trabajo en nuestra tierra resulta esencial para la vida y la dignidad de las personas.