IMPOSITIVA - 23/02/16
La Declaración Anual de Convenio Multilateral de Ingresos Brutos vence antes y complica a contadores.
LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016
EL CRONISTA Economía y Política- Por Dolores Olveira - Resumido por SSV &Asoc. -
A raíz de la Resolución General N° 5/15 de la Comisión Arbitral de fecha 25 de noviembre de 2015, este año la Declaración Jurada Anual informativa del Convenio Multilateral (formulario CM05) vencerá el 30 de abril en lugar de hacerlo en junio.-
Con la citada Resolución, el nuevo vencimiento de la Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral impactará negativamente en el cúmulo de tareas de los contadores básicamente por dos grandes motivos:
- Las empresas cuyo cierre de ejercicio fue el 31 de diciembre necesitan contar con los estados contables antes del 30 de abril de 2016.
- Vencimiento de otras obligaciones fiscales establecidas por la AFIP como lo son las Declaraciones Juradas 2015 de Impuestos Nacionales de personas físicas y sucesiones indivisas (abril/mayo 2016).
Por su parte, la Declaración Jurada informativa comprende lo siguiente:
- Exteriorización de las bases imponibles, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado y los pagos a cuenta de cada una de las jurisdicciones provinciales en las cuales el contribuyente realiza actividades: En relación a ello, la peor parte la tendrán los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen general del Convenio Multilateral que posean domicilio sede en la Ciudad de Buenos Aires. Es que la citada información debe ser presentada ante la AGIP acompañada de una certificación contable. En consecuencia, los profesionales involucrados, deberán realizar sus trabajos con anticipación a efectos que los contribuyentes dispongan del formulario CM05 certificado y legalizado por el CPCECABA al 30 de abril de 2016.
- Determinación de los coeficientes unificados en el régimen general del Convenio Multilateral aplicables al período fiscal inmediato siguiente (año 2016): Los mismos se determinan a partir de los estados contables cerrados en el ejercicio fiscal 2015, con lo cual los contribuyentes con cierre de ejercicio 31 de diciembre de 2015 deberán informar a sus directorios y auditores externos la necesidadde contar con dichos balances con la debida anticipación a efectos de poder determinar los coeficientes unificados.