IMPOSITIVA - 25/09/15
Percepciones de Ganancias por compras con tarjeta de credito: solo deducibles por el titular de la tarjeta.
JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA le consultó a AFIP respecto de la posibilidad de computar en Ganancias las percepciones previstas en el artículo 1 inciso a) de la RG AFIP Nº 3450, realizadas a titulares de tarjetas por gastos efectuados por adicionales de la misma.
La respuesta del Fisco fue que las mismas únicamente podrán ser computadas por el titular de la tarjeta, como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias o, de corresponder, el impuesto sobre los bienes personales.
SANTIAGO SAENZ VALIENTE & ASOCIADOS