IMPOSITIVA - 21/08/15

Tips sobre algunos cambios impositivos ante la vigencia del nuevo código civil y comercial unificado.

DIARIO CLARIN.COM - iEco Economía – Por JOSÉ LUIS CETERI

– 19/07/2015– Resumido por SSV &Asoc. –

  • La ley 26.994 aprobó un nuevo Código Civil y Comercial unificado que comenzó aregir a partir del 1 de agosto de 2015.
  • Podría generarse una reforma tributaria integral, para adecuar las leyes que rigencada uno de los impuestos nacionales.
  • Se crea una nueva figura: la sociedad anónima unipersonal. Aceptando así lasociedad de un único socio, debiendo modificarse la ley del Impuesto a lasGanancias, ya que se pasa a gravar las utilidades que tienen éstas empresas a latasa única del 35%. También modifica al Impuesto sobre los Bienes Personales, yaque dichas empresas incluyen el patrimonio neto dentro de la liquidación individual.
  • Posibilidad que los cónyuges puedan integrar sociedades de cualquier tipo.
  • Se permitirá que las sociedades anónimas y en comandita por acciones puedanintegrar sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
  • La existencia de las sociedades comenzará desde el momento de su constitución.Asimismo, se derogan las disposiciones que regulan a las sociedades civiles y a las sociedades irregulares. Dicha modificación requerirá la adecuación de los sujetostributarios en cada impuesto.
  • Las sociedades denominadas simples, informales o subsanables (ex sociedades dehecho) podrán ser titulares de bienes registrables, debiéndose incorporar entoncesesos bienes dentro de los tributos patrimoniales que tengan que liquidar. Asimismo,debe indicarse el porcentaje que corresponde a cada integrante.
  • Cualquier comerciante se encuentra obligado a llevar libros contables (personasfísicas o jurídicas) que desarrollen alguna actividad económica organizada,quedando eximidas las actividades profesionales y actividades agropecuarias noorganizadas en forma de empresa.
  • Incorpora a las uniones convivenciales. Esto producirá la necesidad de actualizar,por ejemplo en Ganancias, los vínculos familiares que se encuentran habilitadospara deducir como carga de familia; y en Bienes Personales, quiénes declararáncada uno de los bienes.
ORGANIZACIONES VINCULADAS