La corte aplicó intereses presuntos a un grupo empresario.
DIARIO EL CRONIST- Agenda Impositiva – Por DOLORES OLVEIRA.
– Resumido por SSV &Asoc. –
La Corte Suprema de Justicia aplicó intereses presuntos a una empresa quetransfirió fondos a otra del mismo grupo, y tendrá que pagar Impuesto a lasGanancias sobre esos intereses calculados por AFIP.
En la causa Petroquímica Rio Tercero, la CSJN aplicó INTERESESPRESUNTOS a una empresa que transfirió fondos a otra del mismo grupo quiendeberá abonar Impuesto a las Ganancias sobre ésos intereses confirmandodoctrina según la normativa vigente: “Toda entrega de dinero a favor de tercerossin interés o a una tasa inferior a la del Banco Nación, genera un INTERÉSPRESUNTO y esto es una GANANCIA GRAVADA QUE DEBE PAGARIMPUESTO”(Art. 73 Ley de Impuesto a las Ganancias).
Esto, teniendo en cuenta que:
- Cada empresa es un sujeto de derecho.
- Sólo puede evitarse la aplicación de intereses presuntos si se demuestraque la disposición de fondos fue en interés de la propia compañía queentregó el dinero, necesario para el giro normal de la sociedad.
Por todo lo antes expuesto, la CSJN resolvió que Petroquímica Rio Tercero nohabía logrado acreditar causas para evitar la aplicación de dichos INTERESESPRESUNTOS.