IMPOSITIVA - 21/08/15

Fiscalización electrónica, una herramienta de control extremo para AFIP y las provincias.

Desde que AFIP implementó la herramienta “FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA” en 2013, ha pasado deinspeccionar a miles de empresas en todo el país y centenares de personas físicas.

 

Se trata de un tipo de inspección sin la presencia física de agentes en el domicilio del contribuyente, quiendebe responder el requerimiento a través de internet dentro de los 10 días hábiles contados a partir del díasiguiente al que llegara la notificación por correo común.

EXTENCIÓN A OTRAS JURISDICCIONES: Desde 04/2015 se extendió a:

  • Buenos Aires, a través de la Agencia de Recaudación dela Provincia de Buenos Aires (ARBA) con laaplicación llamada FISCALIZACIÓN REMOTA BONOERENSE (FIRE).
  • Mendoza, a través de la Administración Tributaria de Mendoza (ATM), por medio de la consulta a laOFICINA VIRTUAL.

En ambos casos, siendo la comunicación a través del domicilio electrónico del contribuyente, quien deberáchequearlo frecuentemente.

CONSECUENCIAS DE NO RESPONDER UNA FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

A NIVEL NACIONAL (AFIP):

  • Encuadramiento en una categoría superior en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) con crecienteposibilidad de ser fiscalizado posteriormente en forma presencial.
  • Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales de la AFIP, conconsecuencias derivadas como impedimento de exportar o duplicación de las alícuotas de IVA enoperaciones de granos.

EN BUENOS AIRES (ARBA):

  • Multa entre $ 400 y $ 60.000 por haber transcurrido 15 días hábiles sin responder.

EN MENDOZA (ATM):

  • Inclusión dentro del padrón de Alto Riesgo Fiscal en la alícuota máxima de retención bancariaen el SIRCREB (5%).

 

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