IMPOSITIVA - 20/08/15

La Justicia federal de Córdoba avala ajuste por inflación en cálculo de Ganancias

DIARIO LA NACIÓN 14/08/2015– Resumido por SSV &Asoc. – 

La Cámara Federal rechazó apelación de la AFIP; se calculó que si la alícuotamáxima representaría el 62% en lugar del 35%; la causa fue iniciada por elSanatorio Allende.

Córdoba. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba avaló un planteojudicial interpuesto por el Sanatorio Allende para que se calcule la inflación en laliquidación de Ganancias . Por unanimidad los camaristas determinaron que, sin elajuste por inflación, se puede generar "confiscatoriedad".

La Cámara interpreta ese concepto como "absorción por parte del Estado de unaporción sustancial de la renta o el capital que exceda los límites razonables deimposición". Estimó que, si no hay una determinación del impuesto alineada con lainflación, la alícuota máxima de Ganancias en vez de 35% representaría el 62%del resultado impositivo "ajustado al ejercicio 2002 o el 55% de las utilidades".

La causa -que ya tenía un fallo a favor en primera instancia- se inició por laliquidación de Ganancias para el período fiscal terminado el 30 de junio de 2011.La AFIP apeló a fines del año pasado y ahora la Cámara, integrada por AbelSánchez Torres, Liliana Navarro y Luis Rueda, confirmó la decisión del JuzgadoFederal 2.

La resolución declara la inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24.037 y de todaotra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia que impidan laaplicación del ajuste por inflación.

Los camaristas mencionan que hay jurisprudencia de la Corte Suprema en elmismo sentido, planteando que la empresa es la que tiene que demostrar lasupuesta confiscatoriedad, por parte del Estado, a través de pericias contables.

En el caso del Sanatorio Allende, sin el ajuste por inflación, el impacto deGanancias para el ejercicio en cuestión era de $4.968.466,92 pesos, aplicando lasuba de precios internos mayoristas, suma $3,8 millones y con el índice de preciosimplícitos, $ 3,3 millones.

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