MEDIOS La Nacion - 27/12/14

Inscripción en RUCA de todos los productores.

La Nación Cr. Santiago Saenz Valiente.

Las noticias no dejan de sorprender, ni de preocupar.

El Ministerio  de Agricultura en el año 2012 (Res 302/2012) obligó a toda persona físicas y/o jurídica que intervenga en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de Granos,  Ganados, Carnes, y Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados; a estar inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentario (RUCA), con matricula vigente, para operar.

El Ministerio  de Agricultura en el año 2012 (Res 302/2012) obligó a toda persona físicas y/o jurídica que intervenga en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de Granos,  Ganados, Carnes, y Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados; a estar inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentario (RUCA), con matricula vigente, para operar.

En general todos entendimos que esta normativa apuntaba exclusivamente a los exportadores, acopiadores, cooperativas, y otros agentes que intervengan en una operación comercial o industrialización de los bienes que produce el agro. La propia operación  de vender los productos extraídos directamente de la tierra – venta del producto primario-, es reconocida como de carácter civil, con lo cual no estarían los productores “comercializando”.

Por lo tanto, en los hechos hasta ahora no se ha tenido inconveniente alguno para transferir su producción obtenida.

A partir de una comunicación enviada por el Director Nacional de Matriculación y Fiscalización del MINAGRI (Ministerio Nacional de Agricultura), se conoció la decisión firme de este ente de gobierno, de exigir a partir del 1 de Enero de 2015 también a los productores agrícolas que  para operar en granos  deben estar inscriptos en el RUCA con matricula habilitada.

De la nota firmada por  el funcionario, surge la recomendación a  todos los sujetos obligados que comiencen a tramitar la renovación – Abril de cada año- de la matricula con 60 días de antelación para evitar que la misma sea dada de baja. No resulta sano que esta advertencia sea en Navidad, cuando en 2 días hábiles comienza la vigencia plena de esta imposición.

La documentación a presentar es frondosa y resulta imposible lograrlo en ese plazo. Las sociedades  deben adjuntar el contrato de constitución, la inscripción de directores en IGJ, siendo obligatorio certificarlos por escribano de registro. Además los estados contables completos deben ser firmados y certificados. Corresponde informar también  los datos precisos y ubicación del bien inmueble donde se desarrolla la actividad. Las personas deben agregar fotocopia del DNI y la constancia de inscripción en AFIP.

El ingreso de los datos se lleva a cabo por medio de la página de la AFIP con utilización de clave fiscal. Además a los fines de tener una comunicacion fluida, se exige indicar correo electrónico valido y operativo para dar por conocidas las notificaciones. Ello posee vicios  de legitimidad.

El productor deberá afrontar el pago de un arancel con la inscripción, además del costo que implicará lograr completar  toda la documentación requerida.

Con interpretaciones que exceden el marco normativo, nuevamente el productor ve entorpecido el desarrollo de su actividad granaria. Se reclaman datos que están duplicados en poder de los propios organismos del  Estado.

Todo esto implica más burocracia  y extremo formalismo que ataca el libre comercio de los bienes en nuestro país.

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