IMPOSITIVA - 17/12/14

Controversias sobre el pago del aguinaldo de Diciembre 2014.

En el mes en curso se han tratado temas relacionados al pago de la 2da cuota del SAC del año 2014. Exponemos a continuación un breve detalle respecto de la fecha de pago del mismo; y de su exención del Impuesto a las Ganancias para determinados trabajadores.

Disponible en: http://www.tributum.com.ar

SAC DICIEMBRE 2014: ¿se paga el 18?: Habitualmente se abonarían entre el 19 y 23 de diciembre (entre viernes y martes). A pesar que fue sancionado el proyecto que fija como fecha única para pagar la 2da cuota del “Aguinaldo” el 18 de Diciembre (Tributum.com.ar, 15/12/2014), Se estima muy difícil su aplicabilidad para el año en curso ya que:

  • La ley sancionada el 10/12/2014 aún no fue publicada en el Boletín oficial de la Nación de la República Argentina.
  • No está previsto en la misma la vigencia expresa e inmediata, lo cual regiría a partir del 8vo día siguiente a su publicación (ergo aunque saliera el 17/12/2014, ya su efectiva aplicatoriedad será para el año 2015)
  • Sin embargo, subsiste la posibilidad que el Decreto promulgatorio (si lo hubiere, ya que puede promulgar “de hecho” sin éste) fije su vigencia para el 2da cuota SAC año 2014.

Como su cálculo se corresponde con la mejor remuneración del semestre es aconsejable liquidar primero el sueldo de diciembre. Sin embargo, hay opciones a tener en cuenta:

  • Opción 1) definirse el pago con novedades de sueldos;
  • Opción 2) definirse el pago con mejor mes hasta noviembre (no hay aumentos previstos en ningún CCT en diciembre) y luego ajustar en enero;
  • Opción 3) otorgar un anticipo.    

SAC IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Nuevamente se exime –fácticamente, ya que se neutraliza el mismo– a la 2da cuota del SAC del impuesto a las ganancias, mediante el Decreto 2354/2014 conforme el siguiente detalle:

  • Sujetos: Empleados en relación dependencia, jubilados, etc con sueldos brutos de hasta $ 35.000 mensuales en el 2do semestre del 2014.
  • Cálculo: Incremento de la deducción especial (Art. 23 inc c), LIG), hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario
  • Agente de retención: exteriorización en recibo de haberes "Beneficio Decreto N° 2354/14"
ORGANIZACIONES VINCULADAS