IMPOSITIVA - 25/11/14

Empleadores pagarán menos cargas sociales: Reducción de contribuciones a la seguridad social desde Agosto 2014.

Mediante el decreto (PEN) 1714/2014 y las resoluciones generales (AFIP) 3683 y 3684, ha quedado reglamentada la ley de promoción de empleo registrado Nº 26.940, que estableciera el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los  nuevos regímenes de reducción de contribuciones a la seguridad social excluyendo obra social, ART, seguro colectivo de vida obligatorio, las contribuciones a regímenes previsionales diferenciales o especiales y al personal de casas particulares.

  • RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES

Los microempleadores son las personas de existencia visible, las sociedades de hecho,  las sociedades de responsabilidad limitada  y asociaciones civiles sin fines de lucro que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación bruta total anual (neta de IVA) no supere la suma de $2.400.000, pudiendo incrementar la nómina a 7 trabajadores sin perder la condición de microempleador.

El BENEFICIO PERMANENTE que se aplicará será del 50% de rebaja de las contribuciones de seguridad social para los trabajadores a tiempo completo  y del 25% para aquellos contratados bajo la modalidad a tiempo parcial.

  • RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO.

Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, gozarán de una reducción de las contribuciones patronales por el término de 24 meses para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado, los 24 meses deben contarse a partir del mes de inicio de cada relación.Se considerara incremento neto de la nómina de personal el que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de MARZO DE 2014.

Los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones de la seguridad social a partir del período devengado agosto 2014 podrán presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a dichos períodos, debiendo hacerlo por nómina completa hasta el 28/11/2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093, que regula el mecanismo de aprobación por parte del Fisco de las “rectificativas en menos”. 

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