MEDIOS La Nacion - 10/11/14

Nuevas exigencias de emisión electrónica de comprobantes de granos.

Cr. Santiago Saenz Valiente

Publicado en sección Campo 8 /11/2014

A partir del próximo 3 de Diciembre ya no habrá más formularios emitidos en forma manual para la comercialización cualquiera sea su destino y el movimiento de granos no destinados a la siembra. Se instala un régimen especial obligatorio que acompaña en la planificación a la liquidación primaria de granos de los productores.

A partir del próximo 3 de Diciembre ya no habrá más formularios emitidos en forma manual para la comercialización cualquiera sea su destino y el movimiento de granos no destinados a la siembra. Se instala un régimen especial obligatorio que acompaña en la planificación a la liquidación primaria de granos de los productores.

En esta instancia la obligación  es para todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio de granos. La denominada “LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS” le corresponde a  las operaciones de compraventa realizada por los intermediarios, cooperativas, consignatarios, exportadores, corredores, y quienes actúen en el mercado futuro de granos.

El vendedor deberá tener la condición de operador incluido y habilitado en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” (RUCA).

El único documento válido fiscalmente, será la liquidación electrónica vía web con clave para su acceso y consulta de la operación. 

El objetivo esgrimido por la AFIP, es facilitar la fiscalización de las operaciones y garantizar la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.

Solo podrán permanecer en este régimen, quienes conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales y la AFIP se arroga el derecho  de excluirlo ante la falta de cumplimiento de “parámetros objetivos de medición”, según su magnitud productiva y económica. Queremos pensar que el fisco no utilizará esta licencia normativa en forma  discrecional u arbitraria, pues  en tales casos estaría impidiendo el ejercicio del libre comercio afectando principios constitucionales esenciales.

Para acceder al  servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”, los contribuyentes y/o responsables deben poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada y activa y estar habilitados para la operación de compraventa o consignación de granos.

Luego de conformada la liquidación con el código electrónico, todos los operadores involucrados en la “Liquidación Secundaria de Granos”, podrán  realizar su visualización.

Se reemplazan el F 1116 A Depósito y F1116 RT Transferencia que se utilizaban hasta el momento.

Se exigen también en forma electrónica para  las operaciones  que respalden el depósito, retiro, transferencia, compraventa y traslado de mercaderías, y el suministro de información por liquidaciones electrónicas, para su venta o consignación de granos no destinados a la siembra por parte de los productores primarios de granos.

Esta automatización de la operatoria  de granos que completa el circuito era esperable. En la actividad agrícola AFIP ya conoce las hectáreas sembradas, los stocks con ubicación satelital, la producción de los principales cultivos a medida que se cosechan, las  emisión de las liquidaciones del productor, las de os intermediarios y los depósitos retiros y transferencias de los granos. Ya nada queda por  saber por parte del ente fiscalizador.

La evasión es la peor de las injusticias, esto es reconocido, aceptado  y compartido. Para combatir en forma coherente  este flagelo es indispensable proceder a una  modificación urgente de la estructura tributaria de nuestro país, eliminando serias distorsiones de los tributos vigentes y disponiendo medidas que incentiven las inversiones y el desarrollo.

 

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