IMPOSITIVA - 24/10/14

RG 3687-Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Régimen informativo.

Resumen de la normativa: Cr. Santiago Saenz Valiente.

Se implementa un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos (duración de la locación: desde 1 día a 6 meses). Se informará a través del servicio web Registro de Operaciones Inmobiliarias, opción Locaciones Temporarias. Vigencia desde el 1/3/2015

Se establece un régimen obligatorio de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

Se trata de locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.

Los obligados a registrarse son  quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.

Cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.

La información a suministrar por mes calendario, son los datos de las operaciones de locaciones  a traves de internet ingresando  al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” con “Clave Fiscal” y seleccionar la opción “Locaciones Temporarias”.

El sistema informático emitirá un acuse de recibo de la transacción efectuada.

El vencimiento para comunicar AFIP será a la hora VEINTICUATRO (24) del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde informar.

Si no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”

Luego (6) presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada.

Están  obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, establecido por el Título I de la Resolución General N° 2.820,  independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la/s locación/es temporarias en la/s cual/es interviene/n.

El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones de la Ley Nº 11.683, de procedimiento fiscal.

En forma conjunta o separada, serán pasibles de una o más de las siguientes acciones:

a) Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 1.974 y su modificación.

b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales de este Organismo en los que estuvieren inscriptos.

c) Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.

d) Inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

La vigencia es desde el 1 de Marzo de 2015.

 

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