IMPOSITIVA - 24/10/14

Ni "defraudación" ni "omisión" porque la AFIP no pudo presentar pruebas.

I profesional, por Gonzalo Chicote.

El organismo de recaudación determinó que se habían cumplido los requisitos para imponer la penalidad a una compañía, pero el Tribunal Fiscal lo impidió. ¿Cuáles fueron los argumentos que llevaron a los vocales a dictar la nulidad del acto? Las claves del caso.

A la hora de aplicar una sanción, es muy importante que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplique las reglas que se establecen en la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

Ocurre que, si los agentes del fisco nacional no siguen con los pasos y requisitos que fija la normativa vigente, corre el riesgo de que los jueces revoquen la multa o clausura impuesta a un contribuyente una vez que llegue a los tribunales.

Así, por ejemplo, el organismo de recaudación deberá demostrar que existe dolo o intención al momento de aplicar una sanción por defraudación (establecida en el artículo 46), aportando las pruebas necesarias.

Es decir, que no bastará simplemente con mencionar alguno de los indicios que enumera la norma (en el artículo 47), sino que tendrá que presentar los documentos que confirmen los hechos.

En este escenario, una reciente causa (Asistencia y Logística SA s/recurso de apelación - Impuesto al Valor Agregado) puso especial énfasis en eso, ya que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) avaló el pedido de nulidad solicitado por una empresa.

Lo novedoso del fallo es que, si bien ante un reclamo de este estilo la Justicia termina convirtiendo la multa de dolosa en culposa (reduciendo de esta manera el valor de la misma), esta vez los vocales consideraron que se cumplieron los requisitos para declarar la nulidad del acto.

En efecto, entendieron que el organismo de recaudación no especificó cuáles son los elementos que lo llevaron a considerar que las declaraciones juradas contenían cifras inexactas ni los motivos que hicieron catalogar como dolosa la conducta del contribuyente.

Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en que la sentencia fue correcta debido a que los agentes de la AFIP se habían limitado a mencionar aquellos indicios que llevaron a aplicar la penalidad, sin aportar las pruebas para llegar a esa decisión. 

Asimismo, consideraron que el fallo es alentador, ya que obligaría al fisco nacional a cumplir con las previsiones establecidas en las normativas vigentes al momento de intentar sancionar a un contribuyente ya que, de no hacerlo, podría perder la posibilidad de imponer una multa.

La causa por dentro.

Todo comenzó cuando la AFIP aplicó una multa por defraudación a una empresa, luego de detectar inconsistencias en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de varios períodos fiscales.

Los agentes del fisco llegaron a esa conclusión luego de llevar adelante un allanamiento donde secuestraron documentación que les sirvió para objetar la imputación de créditos fiscales que -a su juicio- no correspondían.

La compañía aceptó la postura del organismo y presentó las correspondientes declaraciones rectificativas del impuesto. Pese a ello, la autoridad tributaria decidió imponer la sanción por defraudación.

En los argumentos, destacaron que la firma había "consignado cifras inexactas" por lo que no había abonado el gravamen "en su justa medida". Además, aclararon que esta circunstancia "encuadra prima facie en la previsión del artículo 46 y artículo 47 inciso 'a' y 'b' de la Ley 11.683".

Frente a esta situación, la sociedad decidió presentarse ante el TFN para solicitar la nulidad de sanción, alegando que el fisco no probó fehacientemente la presencia de su accionar doloso (algo que es indispensable para imponer la misma).

Asimismo, destacó que en los argumentos de los agentes nunca hicieron referencia a una "declaración engañosa u ocultación maliciosa" sino que se limitaron a afirmar que las declaraciones juradas contenían "cifras inexactas".

Los miembros del Tribunal Fiscal recordaron que para dictar la nulidad de un acto es necesario que el mismo se haya emitido sin una causa "por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado".

Explicaron que en la causa en cuestión, existió una desconexión entre los hechos tenidos en cuenta por la AFIP y las normas aplicadas, debido a que en el sumario no indicaron cuáles son los elementos en los que basaron que las cifras eran inexactas.

También aclararon que el fisco tampoco especificó los montos o elementos que fueron tenidos en cuenta a la hora de arribar a esa decisión. Y mucho menos, que aportó las circunstancias que los llevaron a concluir que la conducta del contribuyente fue dolosa.

Por estos motivos, los vocales del TFN decidieron avalar el pedido realizado por la compañía y convalidaron la nulidad de la sanción por defraudación que había sido impuesta por el organismo de recaudación.

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