IMPOSITIVA - 08/10/14

AFIP obliga a monotributistas a cambiar sus facturas en 2015

Cronista comercial, por Dolores Olveira

Los monotributistas, obligados a un modo más complejo de imprimir facturas "C", igual al utilizado para facturas A y B de IVA inscriptos. Incluirán CAI con vencimiento.

La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.

Por otra parte, todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". Los remitos tipo "X" subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado, puntualizó un boletín de CP Consultoría.

Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001. Los monotributistas desde el 1º de noviembre próximo, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014, y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 1º de noviembre próximo hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP. A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas, según explicó CP Consultoría.

Estas medidas se tomaron por las RG 3665 y 3666 de AFIP.

El nuevo esquema de autorización es el siguiente:

  •          El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
  •          AFIP autoriza y genera el CAI.
  •          El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
  •          La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet de AFIP, y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
  •          AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.
  •          La firma correspondiente imprime las facturas.
  •          El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego informa a AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.
  •          De corresponder, la imprenta informa a AFIP sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".

Para obtener la autorización de AFIP, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".

Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada de Ganancias.

Para los monotributistas de las categorías más altas, que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.

En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyen te, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

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