Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pcia de Rio Negro. Alícuota actividad frutícola (Res 784 BO RN 1-9-2014).
Se establece que la alícuota reducida del 1,8% para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se aplicará, hasta el monto que resulte de la venta del total de kilos de fruta que surge de los contratos inscriptos en el registro de instrumentos de vinculación comercial. Por los ingresos que excedan el límite, abonarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con la alícuota general prevista en el artículo 6°, inciso a), primer y segundo párrafo de la ley impositiva anual vigente en cada período fiscal.
En virtud de la vigencia del Régimen de Transparencia Frutícola, para la vinculación entre la producción, empaque, industria y comercialización de frutas en la Provincia de Río Negro, se dispone cuando se puede aplicar la alícuota reducida para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.
El 1,8% de la alícuota reducida es aplicable a los empacadores, industrializadores, frigoríficos y comercializadores de frutas que cumplan con la inscripción de los instrumentos de vinculación comercial en el registro especial, hasta el monto que resulte de la venta del total de kilos de fruta que surge de los contratos inscriptos en el registro de instrumentos de vinculación comercial.Los ingresos que excedan el límite fijado , abonarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con la alícuota general vigente en cada período fiscal.
Deberán conservar en su poder copia de los instrumentos de vinculación comercial inscriptos, a efectos de ponerlos a disposición de la ART en caso que ésta los requiera para su fiscalización.Los ingresos se deberán declarar sus ingresos con los códigos de actividad que se detallan.