A partir de 2015, nuevos datos a consignar en DD.JJ. de agentes de percepción.
Novedades Fiscales. Ambito financiero.
A partir del 1/1/15, los agentes de recaudación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen de conformidad con el criterio de lo percibido, en oportunidad de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- a través del mecanismo previsto en la Resolución Normativa 38/11 y modif., deberán informar nuevos datos a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).
La Resolución Normativa 57/14 de ARBA dispone que, en la ocasión antes referenciada, los agentes de percepción tendrán que informar:
• la fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente, y
• la fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido, en los términos del artículo 326 de la Disposición Normativa "B" 1/04 y modificatorias.