Mercado de Capitales. Contratos Futuros. Registración Obligatoria.
Res Conjunta 208/2014 y RG 628/2014 SAGP y CNV.
Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible”, “contado”, “a término”, “forwards”, “a fijar precio” o de otras modalidades, incluyendo las denominadas “directas”, sobre productos y subproductos que sean subyacentes de contratos de futuros autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES, deberán ser registradas en dichos Mercados y en Bolsas por intermedio de agentes inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA).
Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible”, “contado”, “a término”, “forwards”, “a fijar precio” o de otras modalidades, incluyendo las denominadas “directas”, sobre productos y subproductos que sean subyacentes de contratos de futuros autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (conforme listado del Anexo I), para su negociación en Mercados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante los “Mercados”), deberán ser registradas en dichos Mercados y en Bolsas (en adelante “Bolsas”), por intermedio de agentes inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA y la CNV la incorporación de nuevos productos y subproductos que se incluirán al anexo actual.Deben organizarse los sistemas informáticos de estas entidades definiendo :
a) Determinación de las operaciones de compraventa susceptibles de registro.
b) Presentación de términos y condiciones estandarizados a ser aplicados en aquellas operaciones de compraventa susceptibles de registro, cuyas particulares características permiten su previa concertación en segmentos desarrollados a estos efectos dentro de los sistemas informáticos.
c) Procedimiento para el acceso de los agentes al sistema informático desarrollado para el registro de cada una de las operaciones sin retraso artificial desde su concertación.
d) Detalle de los datos a ser declarados por los agentes en cada una de las operaciones de compraventa susceptibles de registro, incluyendo como mínimo los siguientes: agente, cliente, precio y metodología utilizada para su fijación, producto, cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega.
e) Metodología utilizada para la determinación de “precios de referencia” para los distintos productos y subproductos.
f) Procedimiento que se implementará para la difusión al público en general, sin retrasos artificiales desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, los datos de cada una de las operaciones registradas conforme la presente, incluyendo como mínimo el producto, cantidad, calidad, y precio (y metodología utilizada para su fijación), lugar y fecha de entrega.
g) Derechos máximos que podrán percibir los Mercados y las Bolsas en el registro de las operaciones, su liquidación por entrega física, y por cualquier otro concepto vinculado a la presente Resolución.
Asimismo, los Mercados y las Bolsas deberán presentar un programa de fomento y promoción con alcance nacional, de los procedimientos implementados para el registro de todas las operaciones alcanzadas por la presente a través de sistemas informáticos desarrollados a estos efectos, incluyendo en particular la difusión de la metodología de fijación del precio a través de la concertación de contratos de futuros con entrega física.
En todas las operaciones de compraventa que se registren, la fijación del precio podrá realizarse utilizando el precio de referencia representativo publicado por los Mercados y Bolsas siguiendo las metodologías aprobadas.Los Mercados y las Bolsas deberán implementar las medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas informáticos de negociación y registro con los sistemas de la COMISION NACIONAL DE VALORES, dentro de los DIEZ (10) días de entrada en vigencia de la presente, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos establezca el Organismo.
ANEXO IPRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS SUBYACENTES DE CONTRATOS DE FUTUROS HABILITADOSLos productos y subproductos subyacentes de contratos de futuros de :- Cebada forrajera;- Girasol;- Maíz;- Soja;- Aceite de soja;- Sorgo;- Trigo.