Ganancias. Estudios profesionales. Categoría: efectos y disyuntivas ante el fallo de la Corte.
Publicado en Tributum.
Análisis por el Dr. C.P. Roberto O. Condoleo, en el cual el máximo tribunal finaliza la discusión de la categoría de Ganancias en que deben encuadrarse los estudios profesionales organizados como Sociedad Civil (fallo “Paracha, Jorge Daniel c/DGI, CSJN, 02/09/2014). PUNTOS SALIENTES Y EFCTOS: 1) Diferenciación entre 3ra y 4ta Categoría (imputación, exenciones, etc); 2) Créditos en la facturación; 3) ¿Sujeto del IGMP?; 4) ¿ Encuadramiento previsional como profesional y, simultáneamente como administrador de una organización ?
En la causa "Paracha, Jorge Daniel c/ DGI s/recurso.", CSJN, 02/09/2014 el máximo tribunal da por finalizada la controversia de la categoría en el impuesto a las Ganancias en que deben encuadrarse los estudios profesionales organizados como Sociedad Civil. Sin embargo como veremos pueden abrirse otras disyuntivas. En primer lugar es importante señalar que significa en la práctica ser de 4 categoría y no de 3ra.:
(a)1- Método de imputación. Percibido vs. Devengado.
2- Alícuota aplicable.Sujeto del artículo 49 vs. La escala individual para cada uno de los socios Artículo 90
3- Exenciones: Las rentas de 3 Categoría no gozan de algunas exenciones que establece el artículo 20, las mantienen quienes son de 4 Categoría (Ejemplo Intereses por colocaciones en entidades reguladas por el BCRA).
4- Deducciones: La 3 Categoría tiene límite porcentual del 1.5% sobre las remuneraciones pagadas al personal durante el periodo fiscal, la 4 Categoría tiene como límite la razonabilidad.
Facturación: Generalmente las Sociedades Civiles, aunque no están obligadas a hacerlo, realizan Balances internos; usualmente se consignan como Créditos la facturación pendiente de cobro;siendo de 4 Categoría e imputar por lo percibido en su Declaración Fiscal, deberán restar los saldos al cierre y sumarle el saldo al inicio.IGMP: Una discusión que también finaliza es su encuadre en el Impuesto a las Ganancias Mínima Presunta; a partir de esta sentencia no se encuadra como sujetos del artículo 2 de la Ley.Seguridad Social: Decíamos que se abría otra disyuntiva y es la vinculada a Seguridad Social.
En efecto, el fisco sostiene que el profesional ejerce dos actividades; una la de profesional y otra como administrador de una organización.En el caso de los profesionales que se encuentran excluidos del régimen de la ley 24241 por estar adheridos a un régimen provincial, el fisco viene sosteniendo que por la segunda actividad obligatoriamente debe afiliarse al régimen de autónomos como administrador.Siempre fue nuestra opinión que se confunde la forma del ejercicio de la actividad con la actividad en si, sostuvimos que la actividad sigue siendo única y es la de ser profesional. La pregunta es si a partir de esta sentencia el fisco modificará o no el criterio que sostiene hasta el presente.SRL: Finalmente diremos que seguirán siendo Ganancias de Tercera Categoría si el Estudio se encuentra organizado como SRL, de acuerdo a la Ley 19550.(a) Las reseñadas son meramente enunciativas y no taxativas