Avance en ajuste por inflación: admiten repartir quebranto en años posteriores.
Cronista. Dolores Olveira.
La Cámara Contenciosa reconoció la aplicación del ajuste por inflación impositivo y el traslado de quebrantos que surjan a periodos siguientes. La razón al contribuyente es parcial. Además obligó a la AFIP a devolver sumas pagadas sin causa por dicho motivo. Causas IBM y Consolidar.
La Justicia obligó a la AFIP a devolver sumas cobradas por Impuesto a las Ganancias en los años 2003 y 2004 por traslado de quebrantos del año 2002, en un nuevo avance de los fallos del ajuste por inflación en favor de los contribuyentes.
En la causa Consolidar ART, la Sala II de la Cámara en lo Contenciosos Administrativo Federal reconoció el 3 de junio pasado el derecho de la empresa a que la AFIP le devuelva lo abonado en concepto del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2003 y parte de lo pagado por el año 2004, “sumas que de haber podido deducir los quebrantos resultantes del período 2002 ‘ajustadoÂ’, no habría debido ingresar al Tesoro público”, dijo el fallo.
El 6 de mayo, la Sala V había rechazado reconocer los quebrantos en una causa de IBM Argentina. En Consolidar, “se reconoció que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación ha de implementarse en el marco legal vigente, que contempla la posibilidad de deducir las pérdidas obtenidas de las ganancias gravadas que se obtuvieran en los cinco años inmediatos siguientes”, dijo el abogado tributarista Juan José Godoy, de Techint, en XI Foro Anual Potestades Tributarias 2014, organizado por Forum.
La ART fue a la Justicia para obtener la devolución de Impuesto a las Ganancias y sostuvo que , de haber podido computar el resultado del período 2002 contra los resultados positivos posteriores, habría obtenido un resultado real negativo en 2003 y una ganancia inferior a la nominal declarada en 2004.Comparó su caso con “Candy”, en el que la Corte Suprema de Justicia aceptó el ajuste por inflación de los balances cuando se puede probar confiscatoriedad. Dijo que mientras que en ese antecedente el gravamen se llevaba 62% del resultado impositivo y 55% de las utilidades, en el suyo, en el ejercicio 2002 y 2003 el impuesto sin ajuste equivalía a 100% de la renta calculada sobre el balance impositivo, y en 2004, a 84,38%.
En primera instancia, el juez sólo hizo lugar a la acción de repetición (devolución) en lo que respecta a lo abonado por 2002, pero rechazó lo relativo al reconocimiento del quebranto fiscal en 2003 y 2004.Consolidar ART apeló, y la Cámara, tras analizar los datos periciales, confirmó el ajuste por 2002. Pero fue más allá, ya que tuvo en cuenta que el Impuesto a las Ganancias es un tributo “de ejercicio”, con una atribución temporal de la renta” que “puede dar lugar a inequidades”, por lo que se habilita la posibilidad de trasladar las pérdidas de un ejercicio a los siguientes, recordó la Cámara.
Y añadió que “la aplicación del mecanismo de ajuste (por inflación) ha de implementarse en el marco legal vigente, que contempla que para establecer el conjunto de las ganancias netas, los contribuyentes compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal –dentro de cada una y entre las distintas categorías– pudiendo, cuando en un año se sufriera una pérdida, deducirla de las ganancias gravadas que se obtuvieran en los cinco años inmediatos siguientes”.“
No admitir la traslación de los quebrantos significaría reconocerle efectos sobrevinientes a un modo de liquidación del tributo cuya aplicación se consideró ilegítima por conducir a resultados confiscatorios”, concluyó la Cámara, y añadió que “debe considerarse que las sumas ingresadas importan un pago sin causa y justifican la procedencia del reclamo efectuado”.Dora Alegre, de Crowe Horwath, dijo que el caso Consolidar es otro avance importante que va más allá de Candy, en cuanto al reconocimiento de la necesidad de aplicar el ajuste por inflación en la determinación del Impuesto a las Ganancias a fin de no tributar sobre ganancias ficticias.
En este caso autorizando a trasladar el quebranto generado por aplicar el ajuste por inflación a los períodos siguientes, una consecuencia técnica que corresponde por la mecánica del impuesto, caso que no se dio en el fallo IBM donde se desestimó la pretensión de reconocimiento de ese quebranto”.