Los puntos más polémicos de la nueva ley de abastecimiento.
Clarin.
Obliga a las empresas a producir determinados productos. Fija precios máximos y mínimos y márgenes de utilidad. Cómo son las sanciones.
Los puntos que más rechazo generan entre los empresarios del proyecto del llamado Proyecto de Ley sobre nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo son estos, porque habilitan al Gobierno a:
1. Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas;
2. Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la Autoridad de Aplicación.
3. Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico y obligar a la publicación de los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta;
4. Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas;
5. Los gobernadores de Provincia y/o el Jefe de gobierno de la Ciudad U autónoma de Buenos Aires, por sí o por intermedio de los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar -dentro de sus respectivas jurisdicciones- precios máximos;
6. Serán pasibles de las sanciones quienes elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;
7. Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública; Ingresar e inspeccionar en horas hábiles y días de funcionamiento, los locales industriales, comerciales y establecimientos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allana miento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto infractor;
8. Las mercaderías que se intervinieren podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y/o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación.
9. Frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la Autoridad de Aplicación podrá disponer mediante resolución fundada su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea su propietario.
10.. En caso de recaer resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente.