Presión impositiva sin tregua: la AFIP lanza una nueva tanda de intimaciones a través del "inspector virtual".
I Profesional. Por Hernán Gilardo. Resumen SSV.
Desde el organismo de recaudación piden a los contadores que recomienden a sus clientes ponerse al día con sus impuestos y que les adviertan que el fisco nacional cruza datos para detectar inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.
La (AFIP) potenciará hasta fin de año la apertura de nuevas inspecciones a través de las fiscalizaciones electrónicas con la mira puesta en combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
El organismo solicita a los contadores que recomienden a sus clientes ponerse al día con sus tributos y recordarles que hay cruces de información con el fin de advertir la existencia de inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.Por las inspecciones on line (RG 3416) la AFIP notifican al contribuyente. El plazo para responder es de 10 dias.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. Podrá adjuntar prueba documental -por la misma vía y en formato "pdf"-, que tendrá carácter de declaración jurada. El sustento legal de la herramienta es endeble ya que no es ajustado a derecho la aplicación de sanciones con este régimen.
"Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación", dijo la Dra Agustina O`Donnell."Hay que tener presentes los derechos y límites legales y constitucionales que puede hacer valer durante el proceso, en particular los vinculados con su defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse", indicó.Y concluyó: "Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones, debe tenerse especial atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria".Plan de 24 cuotas La AFIP tomó la decisión de enviar nuevas intimaciones a los "deudores impositivos" a fin de que ingresen al flamante régimen que permite regularizar deudas tributarias devengadas hasta el 31 de marzo, en hasta 24 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual.
De acuerdo a los datos que maneja el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, al momento del lanzamiento había 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente al fisco y que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.
El nuevo régimen especial de facilidades de pago que busca potenciar la AFIP está destinado a particulares, empresas y responsables que adeuden: Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
También se puede aplicar a obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.