IMPOSITIVA - 01/08/14

Ganancias: una vez más, la Justicia aprobó el uso del ajuste por inflación para una empresa.

IProfesional.

En una nueva sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió permitirle a una compañía utilizar el mecanismo de indexación. De no utilizarlo, la firma habría pagado el impuesto a una tasa del 282%

La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que la falta del ajuste por inflación convertía en confiscatoria la tasa del Impuesto a las Ganancias.

Así lo manifestaron los camaristas en la causa"Arfinsa Financiera Argentina SA c/ EN-AFIP Ley 24073 s/proceso de conocimiento", donde permitieron el uso del mecanismo de actualización para el ejercicio fiscal 2002.

En la sentencia, los jueces aseguraron que "de no aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación, el monto que la contribuyente debería abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias representaría para la empresa un 282,64% de la ganancia efectivamente obtenida en el ejercicio fiscal en discusión". Por esto, remarcaron que esto "implicaría tanto la absorción de la totalidad de dicha ganancia como la afectación del activo patrimonial".

De esta manera, los magistrados determinaron que la posición del fisco naciones era incorrecta y confirmaron la sentencia de la instancia anterior, permitiendo el uso del ajuste por inflación en los balances de la compañía. 

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