Derecho Tributario Provincial y Municipal.
Cronista Comercial.
La Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) presidida por el doctor Miguel A. Tesón realizó el 5 y 6 de junio pasado en la Bolsa de Comercio de Rosario la Primera. Jornada de Derecho Tributario Provincial y Municipal. En el encuentro se analizaron dos ejes temáticos: los límites al ejercicio de potestades fiscales de provincias y municipios, y el acceso a la Justicia en materia tributaria provincial y municipal respecto de la determinación de deuda y de las facultades sancionatorias.
Distintos especialistas debatieron sobre las obligaciones de los contribuyentes y las exigencias de los diferentes fiscos, planteando recomendaciones, las que se transcriben a continuación: Recomendaciones Sobre "Límites al ejercicio de potestades fiscales de provincias y municipios", entre otras, se pueden destacar: 1. Realizar una urgente revisión de los sistemas de coordinación fiscal entre los diferentes niveles de gobierno actualmente vigentes, para evitar que el desfinanciamiento originado en su aplicación deficiente sea suplido por el aumento desmedido de la presión tributaria de los contribuyentes propios y ajenos.
2. Eliminar toda disposición discriminatoria en la legislación tributaria provincial y municipal que consagre un tratamiento más gravoso a quienes no tengan establecimiento industrial en la jurisdicción, porque vulnera principios constitucionales.
3. Derogar toda disposición que pretenda establecer en virtud de la aplicación de presunciones sujetos tributarios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
4. Excluir los ingresos provenientes del exterior (exportaciones de bienes y servicios) en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para priorizar el principio de tributación en destino, favorecer la competitividad de la Argentina en los mercados internacionales y evitar que se produzcan asimetrías entre las jurisdicciones en la distribución del impuesto provincial.
5. Eliminar los regímenes de recaudación que se encuentran disociados del hecho imponible y base imponible de los impuestos que supuestamente los originan (por ejemplo, regímenes de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y regímenes de retención bancaria)
6. Establecer un sistema automático de exclusión y simplificado de reintegro o devolución de los recurrentes saldos a favor del contribuyente que se generen a través de los regímenes de recaudación Estuvo a cargo de los doctores Elvira Balbo, Rodrigo Lema, Aníbal O. Bertea, en carácter de autoridades; y de Enrique Bulit Goñi, Pablo Garat, César Litvin y Rodolfo Spisso, como panelistas.
Sobre "El acceso a la Justicia en materia tributaria provincial y municipal respecto de la determinación de deuda y de las facultades sancionatorias" se pueden puntualizar entre un número mayor las siguientes:
1. Articular el derecho a la protección de los datos personales (Ley 25326, art 43 CN), válido para personas físicas y jurídicas, lo cual limita a los Fiscos actuantes a solicitar datos con "relevancia tributaria específica". Implementar una solicitud de datos racional.
2. Sobre las vías procesales en el contencioso tributario, derogar el instituto "Solve et repete" y su condición de admisibilidad de los recursos administrativos y judiciales, debiendo quedar reservado en tal caso a la acción contenciosa ante la justicia y, de ser posible, con las limitaciones propuestas a fin de mantener una situación de equilibrio entre los intereses y derechos de las partes en contienda.
3. Generalizar los tribunales fiscales en las provincias, hoy casi restringido a la provincia de Buenos Aires.
4. Revisar la multiplicidad de plazos para interponer la acción ante la Comisión Arbitral; la forma en que se evalúa la prueba aportada y las pocas veces que se provee la ofrecida, generando dudas sobre el respeto del debido proceso adjetivo.
5. Examinar ciertas exigencias del Protocolo Adicional, en particular el de la acreditación de la inducción al error y el de la inexistencia de diferencias de base imponible. Estas implican en cierto modo mantener el "status quo" vigente antes del dictado de dicha Resolución General. 6. Reconocer que los fiscos a cualquier nivel carecen de facultades para imponer sanciones de naturaleza penal, de acuerdo a los principios convencionales y constitucionales, las que deberán ser diferidas para su aplicación al Poder Judicial. Estuvo a cargo de los doctores Mario A. Saccone, Gabriela Farizano, Daniel Borrego, como autoridades; y de Teresa Gómez, Flavia Melzi y Claudio Luis, en calidad de panelistas.