Ninguna indemnización por despido tendrá que ser alcanzada por la AFIP.
Cronista Comercial. Nota Dolores Olveira. Resumen SSV.
La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia a favor del contribuyente por gratificación ante cese de relación laboral. Eximición de la indemnización por despido del Impuesto a las Ganancias.
La Corte Suprema de Justicia dictó fallo sobre la “gratificación por cese".
Se declaró la eximiciónde la indemnización por despido del Impuesto a las Ganancias.
Causa Negri definió que, por no tener “periodicidad y permanencia en la fuente al no integrar el gravamen no se debe pagar Impuesto a las Ganancias por el plus indemnizatorio que muchas veces otorga el empleador en una indemnización de mutuo acuerdo".
La CSJ había definido en causas anteriores que no se debía pagar Ganancias por las indemnizaciones agravadas de las embarazadas y aquellos trabajadores con tutela sindical.
El trabajador planteó el juicio a la AFIP para conseguir la devolución de la suma que le retuvo el organismo recaudador por Impuesto a las Ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador, calculada sobre el rubro gratificación por cese laboral”. El juez de primera instancia y la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron la demanda.
La Cámara juzgó que, como la desvinculación fue “por mutuo acuerdo”, la “ratificación” no estaba eximida de Ganancias como la indemnización por antigüedad.También entendió que la suma percibida como gratificación por cese tuvo carácter remuneratorio de la respectiva prestación laboral”, y que existía periodicidad y permanencia en la fuente exigidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El contribuyente apeló la sentencia por “arbitraria”, pues atribuyó a la “gratificación por cese” un concepto remunerativo, sin perjuicio de reconocer, contradictoriamente, que fue pactada en el marco de la extinción consensuada de la relación laboral.
La Corte a su turno dijo que “resulta claro que el pago está motivado por la extinción de la relación laboral” y que ésta “implica para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas”.