AFIP. Contribuyentes Socialmente Responsables. Registro y Programas.
Resolución General 3642/2014.
Para que contribuyente sea considerado dentro del "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" (RSE), con el fin de un reconocimiento público que evidencie un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental. Debe además a) Tener actualizado el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE); b) No tener cargos aduaneros impagos; c) Dar de Alta programa en “Plan Estratégico de RSE” Hay ahora procedimientos expreso para su registración en este Registro.
Se trata de contribuyentes con un compromiso de evidenciar un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social y/o económico.
Que a los fines de optimizar la utilización de esa herramienta, se estima oportuno proceder a la adecuación y complementación de determinados aspectos de la aludida resolución general.
Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, aprobado por la Resolución General Nº 3.537.”.
No posea cargos aduaneros impagos.”.
Tener dado de alta en el “Plan Estratégico de RSE”, al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “RSE”.”.Además debe aceptar la AFIP los programas que respondan a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “RSE”, que deberá ser cumplido a los fines de la inclusión y permanencia en el “Registro”.
A - ALTA DE PROGRAMAS
El alta de programas de logra mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “PLAN ESTRATEGICO DE RSE”, con “Clave Fiscal”.
B - REGISTRACION DE PROGRAMAS
Dentro de los 120) días corridos, deberán registrar para cada uno de ellos los datos complementarios.Deberán adjuntar un archivo en formato “.pdf” con la documentación respaldatoria de cada programa registrado, incluyendo el presupuesto correspondiente.
C - CARGA DE NOVEDADES DE LOS PROGRAMAS
Las modificaciones producidas en los programas registrados, deberán informarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de ocurrencia.
D - INTERVENCION DE OTROS ORGANISMOS. VALIDACION DE PROGRAMAS
La información suministrada será puesta a disposición de los organismos competentes en función de sus facultades en la materia, considerando la naturaleza de los programas en cuestión, y la experiencia en el tema para que validen la registración o realicen las observaciones.
E - PUBLICACION DE SUJETOS INSCRIPTOS EN REGISTRO
El listado de los sujetos inscriptos en el “Registro” será publicado en el sitio “web” institucional.
F - CARACTER PUBLICO DE LOS DATOS
Los datos recabados serán de carácter público con las limitaciones (Artículo 101 de la Ley Nº 11.683 y la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.)
G - SUSPENSION EN EL “REGISTRO”
Afip disponer la suspensión transitoria del sujeto incluido en el “Registro”, cuando se verifiquen los supuestos que se indican a continuación:
a) Incumplimiento de alguno de los requisitos.
b) No poseean un programa vigente informado en el servicio “PLAN ESTRATEGICO DE RSE” en los últimos (120) días contados desde su inscripción en el “Registro”, o desde la fecha de finalización declarada para el último programa vigente.
c) Que el programa hubiese sido observado por el organismo competente en la materia.
d) Se hubieran detectado en el curso de las verificaciones practicadas inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa.Caso procedente de suspensión en el “Registro”, se publicará en sitio “web” institucional, el apellido y nombres, razón social o denominación, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y las causales que motivaron la suspensión.La suspensión será por (60) días corridos desde su publicación de los datos.
H - EXCLUSION DEL “REGISTRO”
AFIP excluirá del “Registro” de pleno derecho al sujeto que: no subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro del plazo de (60) días corridos.
I - PROGRAMAS DE DIFUSION COMUNICACIONAL
La suspensión y la exclusión del “Registro” implicarán en forma automática la eliminación del responsable de los programas de difusión comunicacional en los que pudiera estar.VIGENCIA : Desde el 1 de Enero de 2015.-