IMPOSITIVA - 07/07/14

No se permite la emisión de facturas A en restaurantes, bares y hoteles.

Iprofesional.

La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios. Qué complicaciones y consecuencias genera el cambio.

Una nueva. La AFIP no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo "A" aunque los compradores sean responsables inscriptos en el IVA.

La medida afectará a las empresas y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La norma de computo de crédito de IVA estaba vigente pero muchos contribuyentes  lo computaban igual. Sin embargo, hay  verdecito  de juicios en su favor para algunos casos especiales que pudieron computar el crédito fiscal que originaron estos gastos.  Además, la Ley del gravamen no fijaba nada respecto a la facturación.

Los contadores eran los que se encargaban de limitar el cómputo del crédito fiscal.  Ahora AFIP por nota a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra), luego de haber aplicado multas a restaurantes y bares por emitir esas facturas. nacionales como locales) tengan que efectuar las retenciones y percepciones pertinentes.

El fisco nacional remarcó que las operaciones realizadas por bares, restaurantes y hoteles (entres otras) deben ser consideradas como si se tratara de un consumidor final. 

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