Fallo Corte Suprema: requisitos para extender la responsabilidad solidaria al Contador.
Lavezzari, José Luis c/DGI, 08/04/2014 , CSJN". Revocación de la determinación de oficio de la responsabilidad solidaria de un contador (Art. 8, inc. e, Ley 11683) ya que para fundar la misma -además de haber determinado el impuesto al deudor principal- el organismo recaudador debe demostrar que respecto de éste tuvo lugar una "evasión del tributo" y que el tercero, por su culpa o dolo, la haya facilitado y dichos presupuestos no se verificaron.
Lavezzari, José Luis c/DGI, 08/04/2014 , CSJN". Revocación de la determinación de oficio de la responsabilidad solidaria de un contador (Art. 8, inc. e, Ley 11683) ya que para fundar la misma -además de haber determinado el impuesto al deudor principal- el organismo recaudador debe demostrar que respecto de éste tuvo lugar una "evasión del tributo" y que el tercero, por su culpa o dolo, la haya facilitado y dichos presupuestos no se verificaron.
El Tribunal Fiscal de la Nación revocó lo resuelto por la AFIP sobre la determinación de responsabilidad solidaria del contador Jose Luis Lavezari, según el art 8 inc e de la ley de procedimiento fiscal.
Se trataba de una deuda de IVA por los periodos 1996 y 1997. La AFIP determinó la deuda pero no había evaluado el comportamiento por la infraccion. Además se había iniciado demanda penal y no hubo condena para los responsables. Se señaló que no podía fundarse la responsabilidad solidaria por el solo hecho de haber facilitado una supuesta evasión que no fue considerada finalmente como tal. La AIP quería endilgar responsabilidad solidaria al contador y considerarlo contribuyente oculto.
La Cámara de Apelaciones en lo contencioso considero que la causal que se funda AFIP es de carácter represivo y condicional , pues nace a raíz de la violación de un deber impuesto al tercero, por lo que, al no haberse juzgado la conducta infraccional del contribuyente mal puede sustentarse la responsabilidad solidaria de otro.
La AFIP le estaba asignando, indirectamente, el carácter de un auténtico contribuyente al contador lo que resultaba contradictorio con la imputación formulada de responsabilidad en facilitar el accionar de otro.
La AFIP recurrió la causa y consideró que el contador participó directa y personalmente en la evasión de tributos en que incurrió el deudor principal por favorecer la acción. Habría -según el organismo- requisitos subjetivos para atribuirle la responsabilidad solidaria.El art 8 inc e de la ley 11.683 dispone son responsables los terceros que aun cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa y dolo la evasión del tributo.El contribuyente es una persona física y la AFIP debe demostrar que existió evasión del tributo como primera medida.
Es indispensable que se demuestre la existencia de una infracción o un delito y que por culpa y dolo del contador existió esa maniobra evasiva.AFIP sostiene que Lavezzari ha participado activamente, en forma personal y directa, en una serie de maniobras tendientes a ocultar la actividad comercial realizada- compra venta de cereales- son ineficaces para alterar la decisión del pleito.No surgen con claridad los detalles de la sanción que se habría aplicado al deudor principal en ese período, anterior a los comprendidos en la denuncia penal.
Por tal motivo la CSJ dispuso la revocación del fallo a favor del Contador Público.Hay dictamen también en el mismo sentido de la procuradora General de la Nación, Laura Monti.-