IMPOSITIVA - 10/06/14

Golpea la puerta o "entra" por la web: la AFIP profundiza inspecciones electrónicas de Personales y Ganancias.

Iprofesional. Por Hernán Gilardo. Resumen SSV.

El organismo de recaudación saldrá a la "caza" de las compañías que evadan la presentación y pago del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. El titular del fisco, Ricardo Echegaray, aseguró que "queremos poner blanco sobre negro para que los contadores adviertan a sus clientes".

La AFIP potenciará el control sobre las empresas con nuevas fiscalizaciones electrónicas que apuntan a combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. 

Desde el fisco solicitan a los profesionales que recomienden a las compañías y particulares a los que asesoran ponerse al día con sus tributos y recordarles que el fisco nacional realiza cruces de información con el fin de advertir la existencia de inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta. Por la RG 3.416, AFIP puede investigar a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.

Primero deben notificar a los sujetos a fiscalizar, y ante una  negativa podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado o colocarla en la puerta adherida.Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.Tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. 

También debe adjuntar en "pdf"- la prueba documental que considere oportuno, con carácter de declaración jurada. La especialista  Agustina O Donnell, cuestionó la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.  

Resaltó que "las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación".

Posee consecuencias graves que no están previstas en las leyes", aseguró. En forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional", puntualizó la tributarista. Debe tenerse especial atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria. 

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