Noticia conflictiva - dos miradas diferentes. Suspensión de CUIT.
Dialogo fiscal (Diario de la AFIP). Resumen SSV.
Suspensión de la CUIT: Otro fallo a favor del accionar de la AFIP. La Justicia rechazó recientemente dos medidas cautelares en procesos de amparo que pretendían la activación de la CUIT.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de San Martín consideró que la sola invocación de la urgencia no justifica la solicitud de la medida cautelar contra la AFIP, con sustento en la cancelación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).ANTECEDENTESLos contribuyentes LA LAGUNITA SA y TICAL SA habían dejado de presentar sus Declaraciones Juradas tributarias, y por tal razón la AFIP les canceló la CUIT, con sustento en la Resolución General 3358 (AFIP) vigente.Ambas empresas interpusieron acción de amparo y solicitaron medida cautelar, pretendiendo que la Justicia ordenara al organismo fiscal que restableciera las mismas, hasta tanto el Juzgador se pronunciara respecto de la cuestión de fondo.
LAS SENTENCIASAmbas empresas interpusieron acción de amparo y solicitaron medida cautelar, pretendiendo que la Justicia ordenara al organismo fiscal que restableciera las mismas, hasta tanto el Juzgador se pronunciara respecto de la cuestión de fondo.En el fallo se expresa que "prima facie" no hay indicios de haberse controvertido la presunción de validez y legitimidad de la normativa de la AFIP. Por tal razón, no existía mérito ni necesidad de viabilizar la medida solicitada. Ello, sin prejuicio de un análisis mayor que se pueda efectuar en el momento procesal oportuno.
CONCLUSIÓNES El Tribunal interviniente entendió que no correspondía acoger favorablemente las medidas cautelares innovativas, cuya finalidad consistía en la rehabilitación de la CUIT de los contribuyentes, toda vez que tal pretensión implicaba pronunciarse improcedentemente sobre el tema de fondo.
CONCLUSIONES DE LAS CAUSAS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
Resumen SSV.
CERALIA SRL:La AFIP había suspendido el CUIT de la empresa por 60 días o dictado de sentencia definitiva, argumentando la optimización del control fiscal y por contribuir a la lucha contra el lavado de dinero. El contribuyente reclama que no hubo peligro y solicita medida cautelar que analiza la Cámara si esta corresponde.Se dispuso que el recurso era fundado y razonable, y además con interés legítimo y una verosimilitud del derecho . Se produce una imposibilidad de operar ante la AFIP lo que provoca la afectación del derecho a trabajar.Desmed SA La Cámara dispone la restitución de la CUIT a una empresa que la había cancelado arbitrariamente.
Las conclusiones del Dr. Malvestiti Daniel extrae de la causa están: Que se hizo lugar a la acción de amparo promovida. Por la celeridad de estos procesos el juez debe advertir la arbitrariedad e ilegalidad alegadas. La acción de amparo resulta formalmente admisible para examinar los agravios expuestos. Ante la inmediata cancelación de la CUIT la actora presentó un descargo con toda la documentación pertinente para que se reactive la inscripción. Si bien se reconoce las facultades de la AFIP para determinar la veracidad de las operaciones , la suspensión de la CUIT genera un perjuicio enorme al giro comercial de los negocios. La sanción es desproporcionada respecto del objetivo y resulta una arbitrariedad e ilegalidad aquella decisión de la AFIP.
Oportunamente Santiago Saenz Valiente opinó (Cronista Comercial 10-1-2014). “La cancelación de la CUIT es comunicada por AFIP en su página de internet, en la opción de “consultas bajas de oficio” , o sea que el contribuyente tiene permanentemente que verificar el sitio para conocer el estado de su CUIT , lo cual no parece razonable.”Otra causa a favor del contribuyente FDM Management SRL fue analizada oportunamente por el Dr. Malvestiti, Daniel., la cual omitimos su análisis en merito a la brevedad.