Suspensión de consulta de alícuotas para actividades agropecuarias.
Sobre la alícuota de Ingresos brutos aplicada a las actividades agropecuarias por los agentes de retención, se dispuso una suspensión de consulta de padrón hasta el 31.12.2014.
ARBA oportunamente la Resolución Normativa 42/12, dispuso que la alícuota de recaudación de Ingresos Brutos aplicable para retenciones y percepciones por parte de los respectivos agentes varíe en función del monto de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior, de acuerdo a la información que publique el organismo.
No obstante por RN 5/13 se dispuso que los agentes de recaudación obligados a actuar como tales para actividades agropecuarias no deberán considerar la consulta al padrón, por un determinado lapso. El citado plazo ahora fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2014 por Resolución Normativa 26/14.