IMPOSITIVA - 22/04/14

Gobierno se prepara para resistir fallo por retenciones.

Ambito Financiero. Ruben Rabanal.

El impacto del fallo judicial de Camaronera Patagónica de la CSJ Nacional que declaro inconstitucional los derechos de exportación (“retenciones”) que no fueran dispuestos por una ley del congreso, preocupa al gobierno por la catarata de juicios que pueden llegar a estas instancias.La Corte brinda una cátedra del principio de legalidad, destacando que ninguno de los elementos principales de un impuesto (sujeto, alícuota, base imponible o exenciones) puede ser dispuesto por un decreto y menos aún por una normativa de rango inferior. Está prohibida terminantemente la delegación legislativa y en especial en materia impositiva. (Art 99 inc 3. CN).

El Gobierno confirmó ayer que analiza el impacto del fallo que emitió la Corte Suprema el martes 15 de este mes para dictar la inconstitucionalidad de retenciones cobradas en 2002 a una empresa pesquera. La base argumental de ese fallo de la Corte se apoya en tres pilares: que el Poder Ejecutivo no puede decidir por decreto sobre impuestos; considera las retenciones como un tributo y no un derecho de exportación y pone un límite claro (de hecho, no es otro que el que claramente fija la Constitución nacional, pero que transgreden todos los gobiernos y el actual en especial) para la delegación de facultades del Congreso en el Poder Ejecutivo que en el caso de tributos está expresamente prohibida.

La confirmación llegó ayer de boca de Jorge Capitanich y tiene dos capítulos para analizar. El jefe de Gabinete respondió a una pregunta en su ya clásica conferencia de prensa afirmando: "Hemos requerido a partir del fallo de la Corte un dictamen exhaustivo para determinar claramente los efectos del mismo". Pero más allá de evaluar el peligro de ese fallo, el Gobierno también se le planta a la Corte Suprema argumentalmente al anunciar: "Los derechos de exportación oportunamente determinados se basan en una ley aprobada por el Congreso y una delegación de facultades estrictamente reservada para el Poder Ejecutivo, en consecuencia, el fallo de la Corte no tiene incumbencia respecto a la aplicación efectiva de estos derechos de exportación". Ese argumento que explicó Capitanich es el opuesto en definición a lo que planteó y el máximo tribunal y aparece como la primera defensa frontal del Gobierno ante el pronunciamiento.

Las retenciones son "tributos y que, de acuerdo con los artículos 4°, 17 y 52 de la Constitución nacional, sólo el Congreso de la Nación puede crearlos", habían dicho los jueces en el fallo. Por lo menos es lo que indica la historia de este tema. Tras conocerse el fallo de la Corte en el caso"Camaronera Patagónica SA c/el Ministerio de Economía", el Gobierno había preferido mantener silencio y, en principio, restarle importancia. Pero con el correr de los días quedó en evidencia que el pronunciamiento podría tener consecuencias en el futuro habida cuenta de los excesos que ha cometido el Congreso, por pedido del Ejecutivo, en ceder facultades. 

En el caso de la pesquera se trata de una causa contra las retenciones fijadas tras la Ley de Emergencia Pública y la inconstitucionalidad se declaró por la aplicación en un período de menos de dos años en los que el Congreso no había ratificado la legislación delegada que habilitó al PEN a disponer sobre esa materia. Pero la abundancia de delegaciones de poderes hace que la pesadilla de un maratón de pronunciamientos judiciales en contra de decisiones administrativas tomadas por el Gobierno en materia tributaria sea algo más que un ejercicio de debate jurídico.

La base de toda la discusión está en el artículo 76 de la Constitución: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca", dice allí. Pero en el segundo párrafo pone un límite a lo que podría convertirse en un caos administrativo por el fin de la facultad delegada: "La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa". 

El conflicto en esos términos puede presentarse a futuro y no sobre lo decidido mientras el Congreso mantuvo la delegación de facultades, aunque el dictamen técnico que solicitó el Gobierno deberá evaluar el exceso de tiempo y la falta de causa justificada para que el Congreso cediera los poderes. 

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