Transferencia de saldos a favor de IVA - Fallo Judicial.
Análisis resumido Cdor. Santiago Saenz Valiente. Fallo Bufete Industrial Argentina CSJ 6/3/2014.
La CSJ acepto un recurso para obligar a la AFIP a que permita la transferencia de un saldo a favor de IVA de libre disponibilidad, ello a pesar de existir declaraciones rectificativas que incorporaron retenciones y percepciones sufridas.
AFIP había denegado a “Bufete Industrial Argentina SA” a transferir saldo de IVA proveniente de retenciones y percepciones, pues se habían registrado declaraciones rectificativas y la RG 1466 no lo permitía.
El fisco nunca planteo la existencia o legitimidad de los créditos, sino que solo por una cuestión formal impedía la transferencia a terceros de los mismos.La propia ley de procedimiento fiscal (art 35 y 36) permite las compensaciones, acreditaciones y transferencias a terceros responsables para que sean aplicados a la cancelación de sus propias deudas tributarias.
Por otra parte está el antecedente de FM Comercial SA que es contundente en ese sentido y que el organismo fiscal no puede ignorar.
La AFIP está agregando una condición que no está prevista en la ley.