La AFIP cobra intereses por anticipos aunque se adelante la declaración de ganancias.
Cronista Comercial. Dolores Olveira.
Existe una posibilidad de realizar una reducción de anticipos del impuesto a las ganancias cuando el contribuyente estime que su renta/impuesto futuro sea inferior al periodo anterior. Así lo vienen haciendo los contribuyentes desde hace varios años cuya normativa formal fue variando con el tiempo. En caso que luego existan diferencias solo se abonarían interés en función del impuesto final. AFIP en contra de lo dispuestos por fallos judiciales, el principal CSJ Francisco Vicente Damiano de 1981, exige intereses sobre el anticipo calculado por método general.
Las empresas que desde mediados del período fiscal 2013 estimaron una baja de sus ganancias futuras y optaron por realizar una reducción de los anticipos a cuenta del impuesto, quedaron sujetos a una fiscalización electrónica previa, y además, la AFIP los intimó para que ingresaran la diferencia en el plazo de 48 horas bajo amenaza de sanciones. Como consecuencia de ello, ahora les exige intereses por pago fuera de término, incluso si adelantan la declaración jurada.
Ante alertas de que 2013 no sería similar a 2012, muchas empresas y personas físicas le notificaron a la AFIP que ingresaban anticipos a cuenta de los futuros impuestos por un monto inferior al que hubiera correspondido teniendo en cuenta las operaciones de 2012. Frente a la masividad de estas solicitudes, la AFIP notifico el inicio de una fiscalización electrónica a los contribuyentes que hubieran iniciado el trámite y envió intimaciones solicitando que se ingresase la diferencia de anticipos.
El procedimiento de reducción de anticipos que hasta ese momento era casi automático, ahora se ha dilatado en el tiempo. El contribuyente debe responder a todos los requerimientos que la AFIP considera necesarios para poder hacer valer su derecho. Mientras tanto, para la Administración sigue existiendo la deuda por el importe original de los anticipos, y aplica intereses.
Ante esta situación, algunas empresas que proyectaban una disminución de sus ingresos respecto del período fiscal anterior y no obtuvieron respuesta a su solicitud de reducción de anticipos, están optando por adelantar la presentación de sus declaraciones juradas del Impuestos a las Ganancias y pagar el saldo resultante, para así regularizar los intereses resarcitorios de los anticipos impagos hasta esa fecha, explicaron Alberto Mastandrea y Adrián Persson, de BDO Argentina. Pero al realizar la presentación adelantada de su obligación tributaria, los contribuyentes se encontraron con que el organismo recaudador exige intereses resarcitorios por los anticipos vencidos después de que presentaron su declaración jurada anual, agregaron Mastandrea y Persson.
La postura de la AFIP se basa en una estricta interpretación del texto de la Ley de Procedimiento, la cual lo faculta para exigir hasta el vencimiento general del impuesto o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada –el que fuera posterior–, el ingreso de importes a cuenta por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos. La AFIP sostiene que adelantar la fecha de presentación de la declaración jurada es un acto que no puede alterar el régimen general de ingreso de anticipos. “De esta forma, ha forzado la lectura de la ley para intimar el ingreso de intereses resarcitorios por los anticipos que hubiesen correspondido ingresar hasta la fecha del vencimiento de la obligación”, enfatizaron Mastandrea y Persson.
Para los especialistas, los anticipos, si bien son obligaciones independientes con vencimiento propio, subsisten mientras no se presente la declaración jurada, pues en caso de presentarla, los anticipos con vencimiento posterior desaparecen como obligación autónoma al quedar subsumidos en el saldo de la misma.Por lo tanto, si la obligación de ingresar anticipos desaparece luego de presentada la declaración jurada anual, la mora jamás puede configurarse con posterioridad a ese momento, remarcaron.
La Corte Suprema de Justicia en la causa Francisco Vicente Damiano S.A. fijó en 1981 el siguiente criterio: cuando se tenga certeza de la existencia y magnitud de la obligación, por haber sido determinada ésta por el contribuyente o por el fisco, cesa la función de los anticipos como pagos a cuenta del tributo, por ausencia del presupuesto de exigibilidad de los mismos.http://www.cronista.com/economiapolitica/La-AFIP-cobra-intereses-por-anticipos-aunque-se-adelante-la-declaracion-de-Ganancias-20140422-0063.html