Inflación: La mejor aliada del Gobierno para cobrar impuestos confiscatorios.
Autor: Cdor. Santiago Saenz Valiente, socio SSV & ASOC.
Por el incremento exponencial de las inflación en los últimos meses los cierres de ejercicios posteriores a Enero 2014 llevarán una cuota relevante de resultado ficticio sobre el cual se obliga al pago de impuestos. Ello es confiscatorio e irrazonable. Además la denominada ganancia por tenencia , resulta injusta al no existir transacción económica alguna y deber pagar impuesto a las ganancias.
La presión fiscal general y al agro en particular en la Argentina se ha tornado insoportable. Más aun, muchos contribuyentes estarán ingresando -este año más que nunca- una porción relevante de impuesto sin existencia de capacidad contributiva. Es decir gran parte del resultado que determinen según las normativas de la ley del impuesto a las ganancias, será una renta o quebranto absolutamente ficticia, inexistencia en los hechos de la realidad.
Claro está que deben modificarse y actualizarse en forma automática los mínimos presuntos deducibles que corresponde contemple los montos necesarios para una existencia digna de cualquier ciudadano, el cual debe quedar excluido de este tributo. También es de Perogrullo actualizar la tabla de escala “progresiva” para llegar a conocer el impuesto final.
Hoy el impuesto a las ganancias es regresivo ya que no contempla la verdadera riqueza que pueda obtener un contribuyente, además de su inequidad que resulta inconstitucional pues nuestra carta magna recuerda que “la equidad es la base de las cargas públicas”.A todo ello se agrega, que quienes desarrollen actividades agropecuarias están obligados a determinar el valor de su producción (existencias al cierre del ejercicio fiscal) a la cotización trasparente de los mercados que acostumbra operar.
Es decir, de esta forma queda alcanzado por el impuesto el monto de incremento de valuación de sus bienes, entre un cierre de ejercicio y otro. Ello con independencia de las transacciones efectivamente realizadas. SI bien este efecto se viene produciendo hace varios años a todos los productores agropecuarios, el mismo resulta virulento y manifiesto a partir de los cierres de Enero de 2014, con motivo de la devaluación y su efecto en los precios a partir de dicho mes.
Resulta confiscatorio exigir un impuesto en estas condiciones.Veamos un ejemplo.Un productor ganadero con 1000 has en la Provincia de Buenos Aires, zona de invernada, es propietario de 1000 cabezas de ganado bovino. Eliminamos las variables de cantidad de kilos y cantidad de hacienda para mostrar aisladamente la distorsión directa que produce en el impuesto la situación comentada. Se tomó para el caso un cierre de Marzo. Del total 800 serían novillitos de 370 ks y 200 terneros de 318 Kgs, para tomar cotizaciones uniformes del Mercado de Liniers al 31-3-2013 y 31-3-2014.El impuesto total considerando la tasa del 35% es de $ 603.000. Si estimamos para dicho año fiscal una inflación de un 30% -más que prudente el porcentual -, y se dispusiera el esperado y equitativo ajuste por efecto de la inflación, el impuesto a ingresar debería ser de $ 200.000. Así las cosas, además el productor estaría obligado a pagar $ 400.000 que no responden a resultado real alguno, es pura ficción e ilusión óptica.
Sin embargo, el bolsillo cruje es el del contribuyente, el daño es contundente y la confiscatoriedad notoria e innegable.Cuando inclusive los gastos de la actividad se realicen mayoritariamente al inicio del ejercicio los mismos quedarán expresados ya desvalorizados. Está claro que las compras de fertilizantes, herbicidas e insumos no consumidos deben registrarse en almacenes.Por otra parte la causa de esta carga fiscal de $ 200.000, radica en la obligación de tributar sobre la ganancia por tenencia, que obliga a valorizar los bienes al cierre aun cuando no hubo transacción económica sino solo un temporario aumento en el patrimonio.
En el caso de un agricultor el perjuicio también es un hecho probado, solo que es menos frecuente que el productor mantenga el mismo stock de granos al inicio que al cierre. Que la legislación respete los principios tributarios esenciales de equidad, capacidad contributiva y razonabilidad, es esencial para que la recaudación no sea dañina de la actividad económica de un país.
La Argentina requiere en forma urgente cambios en la estructura tributaria y en cuestiones básicas como la determinación real de la renta obtenida por los obligados al pago.