MEDIOS Otros - 08/04/14

Información de acopiadores de granos y otros.

Escribe: Cdor. Santiago Sáenz Valiente, socio Estudio SSV & ASOC. Para Ambito Financiero.

 Se incrementan fuertemente las obligaciones formales de información para los acopiadores, productores que adquieren alimento granario para consumo y quienes están en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Hay inconvenientes prácticos al día de la fecha para poder cumplir con este detalle permanente de información de movimientos. Se crea el CTG corto al salida del camión.

La dedicación de esfuerzos para cumplir con las exigencias de los fiscos en materia de información económica de los productores agropecuarios, consignatarios y acopiadores en este país es inconmensurable y no exenta de posibles sanciones con graves consecuencias. Deben brindar a la AFIP todo tipo de datos sobre su capacidad productiva,- hectáreas sembradas de los todos los cultivos-, existencias de granos en los distintos depósitos propios o de terceros y también la producción obtenida en tiempo real de trigo, maíz, soja y girasol.

Además para cerrar el circuito de información en manos del fisco, la liquidación primaria informatizada de granos que reemplazó a los 1116, y así está en condiciones de realizar una estimación del impuesto total. Solo podrán faltar algunos gastos menores del contribuyente. 

Toda esta comunicación de datos implica un costo que es afrontado por el productor, sin reconocimiento alguno por parte del ente de contralor. En estos días la AFIP creó el Régimen de registración sistemática de movimientos y existencias de granos. Se obliga a determinados sujetos a informar al fisco existencias al 1 de abril de 2014 o fecha de inicio de actividades, así como sus ingresos de granos y los traslados o ventas. Quienes deben cumplir esta normativa son, los Acopiadores- Consignatarios, fraccionadores de granos y aquellos productores que adquieran granos para consumo propio. Puede involucrar entonces a quienes tienen habilitados depósitos de granos para recibir mercadería de terceros aun cuando sean de un mismo grupo económico.

El régimen incluye sin duda a los feedlots. Por su parte quienes también deben informar son las industrias de biocombustibles, cerveceras, molineras, arroceras y otros. Los productores agropecuarios en general no están sujetos a esta normativa. Los obligados son los que deban estar inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), y la información se debe remitir a la AFIP por cada responsable y cada planta habilitada. Los movimientos que deben darse a conocerinformarseLos comprobantes que deben darse a conocer los movimientos de granos son las Cartas de Porte, los conocimientos de embarque o en su caso los Remitos X.

Se fija también un PreCTG (Certificado de Trazabilidad de Granos) de flete corto, que será gestionado por el acopio destinatario y el productor debe remitirle la información. Entre las sanciones está, limitar la autorización de Cartas de Porte en la asignación de CTG (Certificado de Trazabilidad de Granos), denegar directamente la emisión de Cartas de Porte, CTG o la compraventa o consignación de granos (liquidación Primaria de Granos). También se lo puede considerar al sujeto con inconducta fiscal y por tanto suspenderlo del Registro Fiscal de Operadores de Granos.

El fisco ya conoce esa información y podría obtenerla con las cartas de porte, la liquidación primaria de granos vía electrónica. Además están los datos que exige a estos sujetos el Ministerio de Agricultura por los formularios C 14 (Detalle de movimientos y existencia físicas de granos) C 15 (movimientos de productos y subproductos) C 16 detalle de operaciones primarias c/entrega en destino de los corredores) C 17 detalle de compras realizadas por la industria y C 18 (compras realizadas por corredores). Hay una multiplicidad de información aunque ahora es diaria y directa a la AFIP. La intriga es como finalmente se utilizarán esos datos.

(*) Socio Santiago Sáenz Valiente y Asoc 

ORGANIZACIONES VINCULADAS