MEDIOS Cronista - 11/01/13

Avances electrónicos de la AFIP.

Autor: Cr. Santiago Saenz Valiente.

Terminando el año 2012, el organismo fiscal dispuso una serie de normas de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos, denominado ‘Fiscalización electrónica‘, así como la obligación de emisión de liquidaciones de venta de granos en forma electrónica reemplazando los formularios F 1116 B y F 1116 C.

También se agrega la preparación electrónica para los empleados en relación de dependencia del F 572 donde deberán vía internet declarar sus cargas de familia y deducciones admitidas para que las empresas les liquiden el impuesto a las ganancias. Las verificaciones sobre la correcta determinación de los impuestos que autoliquidan los contribuyentes, avanzan a pasos agigantados, y ello debe poner en alerta a las empresas e individuos percibiendo un mayor nivel de riesgo.

La AFIP busca resolver la notificación de requerimientos de información a los contribuyentes que en muchas ocasiones tienen denunciado un domicilio erróneo o inexistente. Para ello enviará sus exigencias al inicio de una inspección vía on line, y le otorga al contribuyente un plazo de 10 días para contestar el requerimiento a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”. Los documentos que deba adjuntar podrá hacerlo en formato pdf. Podrá solicitarse prorroga por única vez con la Clave Fiscal con el “Número de fiscalización electrónica”.

Si el contribuyente no cumple con el “Requerimiento fiscal electrónico”, se le aplicarán multas de hasta $ 2.500 y se lo calificará en forma agravada en el “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) con una mayor probabilidad de ser inspeccionado.  También como sanción se podrá excluir o suspender de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de AFIP en los cuales estuviere inscripto. (Ej: Registro Fiscal de Operadores de Granos) Si AFIP no pudo notificar dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal. Una vez regularizada su situación sobre el domicilio fiscal se rehabilitará la utilización de la CUIT. Si no se hubiese podido efectuar la notificación en el “Domicilio autodeclarado”, se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial. En referencia a los productores agrícolas, la novedad es que la AFIP contará con información completa computarizada con todos los datos para poder liquidar desde su pantalla de PC el impuesto a las ganancias. Además las hectáreas sembradas, las toneladas cosechadas de los principales cultivos, y los stocks de cada uno de los granos y oleaginosas, obliga a que las ventas de granos y oleaginosas solo se realicen por un régimen de emisión electrónica.

Los obligados a utilizar este régimen son aquellos que está inscriptos en el Registro de la Cadena Agroalimentaria, entre ellos: Consignatarios, Acopiadores, Cooperativas, Canjeadores y exportadores, así como también los mercados de cereales a término Entre las sanciones previstas por incumplimientos o errores en estas liquidaciones, se dispone la suspensión o exclusión del “Registro Fiscal de Operadores de Granos”, cuyo castigo produce perjuicios manifiestos en los productores al incrementar exponencialmente sus saldos a favor, de difícil o imposible utilización. Hasta el 12 de Marzo de 2013 se continuarán utilizando los formularios de liquidación  F 1116 pero luego de esa fecha se prohíbe su utilización y se reemplaza en definitiva por una factura electrónica que implicará en los hechos un control más exhaustivo y directo sin la intervención de las entidades gremiales.

Si bien podemos compartir que sea equitativo efectuar verificaciones alternadas para cotejar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias consideramos que la situación actual es de excesiva presión fiscal y se requiere repartir la carga fiscal de manera más equitativa sobre la población. Así como es una deuda pendiente el análisis profundo de los gastos públicos.  Para distribuir riqueza primero deben crearse condiciones para su generación. 

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